REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, SAMARIS FERNÁNDEZ y OSCAR RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.411 y 95.198 respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma LA R.C. C.A. y PEDRO DERTEANO, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.635.140., y 6.843.157, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso de los apoderados actores: apartamento N° 4 situado en el piso 1 del edificio MARA, situado en la Calle José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue SILVA NELSON y PEREIRA CALOS, contra MALAVÉ FIDELITH y ARROYO CARVAJAL JOSÉ RICARDO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial.” En este Estado los apoderados actores exponen: “Solicitamos al Tribunal se difiera la práctica de la presente medida en el día de hoy y se fije nueva oportunidad, de ser posible para el día de hoy y se fije nueva oportunidad, de ser posible para el día martes diecisiete de octubre del presente año, para lo cual solicitamos se habilite todo el tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se difiere la práctica de la presente medida en el día de hoy y se fijará nueva oportunidad por auto separado. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno. En este estado, los auxiliares de justicia designados por este Tribunal exponen: “En relación al requerimiento hecho por el Tribunal Ejecutor referente a los emolumentos causados, con el debido respeto hacemos de su conocimiento que una vez practicada la medida y se calculen las costas de transporte y demás auxiliares de justicia, previo acuerdo con la parte actora, presentaremos un informe o recibo, bien sea ante este comisionado o ante el Tribunal de la causa, es todo”. Lo enmendado “firma, apoderados, Este, emolumentos, causados, Causa”, vale. Siendo las 10:00 de la mañana, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.