REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, SAMARIS FERNÁNDEZ y OSCAR RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.411 y 95.198 respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, JOSÉ MIGUEL PÉREZ, depositario de la firma LA R.C. C.A. y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 635.140., y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección a señalamiento expreso de los apoderados actores: apartamento N° 4 situado en el piso 1 del edificio MARA, situado en la Calle José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue SILVA NELSON y PEREIRA CALOS, contra MALAVÉ FIDELITH y ARROYO CARVAJAL JOSÉ RICARDO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial.” En este Estado los apoderados actores exponen: “Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que hagan acto de presencia los co-demandados, en virtud de que existe la presunción que se encuentran en el interior del inmueble antes identificado, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados, a las puertas del inmueble signado con el N° 4. Siendo las 10:40 de la mañana, este Juzgado procedió nuevamente a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado los apoderados actores, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal nos conceda un nuevo lapso de espera, a los fines antes señalados, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un nuevo compás de espera a los fines señalados y permanece a las puertas del inmueble signado con el N° 4. Siendo las 11:05 de la mañana, los apoderados actores, SAMARIS FERNÁNDEZ y OSCAR RONDÓN, exponen: “Solicitamos al Tribunal el diferimiento de la práctica de la medida el día de hoy, en virtud de que ha sido imposible localizar a los demandados, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, ordena el diferimiento de la práctica de la medida el día de hoy. El Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el acto y se ordena el regreso a su sede, es todo. Lo enmendado “LUIS, toques, apoderados, identificados, conformidad, Juzgado, todo” vale.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.