REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, LUIS GERARDO ASCANIO ESTÉVEZ y CRISTINA ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 314.317 y 66.391, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma LA R.C. C.A. y OSWALDO CARMELO ORTEGA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.334.518., y 1.848.743, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: local comercial identificado con el N° 1-11, situado en el nivel 1 del Centro Comercial Palo Verde, Municipio Petare del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado, decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue JINM EDISON GARAY SALVADOR, contra TECNO HOGAR PALO VERDE. Presente una persona quien dijo ser y llamarse MARCO TULIO MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.978.350, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de comunicarme con los dueños o representantes de TECNO HOGAR PALO VERDE C.A., con el objeto de que hagan acto de presencia, es todo”. Este juzgado visto el pedimento anterior, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Acto seguido el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con los dueños de la demandada y le manifestaron que a la brevedad posible harían acto de presencia. Siendo las 10:20 de la mañana, el notificado solicitó un nuevo lapso de espera, a fin de que se hagan presentes los representantes de la demandada, lo cual le fue concedido por este Juzgado, con la anuencia de los apoderados actores. Siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse, DOUGLAS UVALDO CANELÓN MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.973.133, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser gerente de la ejecutada, TECNO HOGAR PALO VERDE C.A. Acto Seguido el ciudadano Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato; razón por la cual se apertura un nuevo lapso de espera. Siendo las 10:55 de la mañana, los apoderados actores exponen: “Por cuanto hemos concluido las conversaciones con el representante de la demandada y siguiendo instrucciones de nuestro representado, solicitamos al Tribunal se recumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: local comercial identificado con el N° 1-11, situado en el nivel 1 del Centro Comercial Palo Verde, Municipio Petare del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, a la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales, LUIS ASCANIO y CRISTINA ALBERTO PEÑA, antes identificados quienes exponen: “En nombre de nuestro representado recibimos conformes el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” En este estado, el representante de la demandada DOUGLAS CANELÓN antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta Robillo ubicada en la Calle 7 de la urbanización Palo Verde, Municipio Petare, Caracas, es todo.” Este Juzgado deja expresa constancia que el ciudadano Juez instó al representante de la demandada a embalar sus pertenencias personales tales como joyas, dinero, medicinas y demás objetos de valor, lo cual procedió a realizar de inmediato; y visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes que aquí se encuentran y autoriza al representante de la demandada a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado, los apoderados actores exponen: “Por cuanto el representante de la demandada, previa autorización del Tribunal, ha procedido al retiro total de sus bienes, en nombre de nuestro representado, recibimos conformes el inmueble libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de un estante de metal, tipo mostrador, color beige, de dos entrepaños, mide aproximadamente tres metros de largo por un metro y medio de alto, así como dos vitrinas de estructura de metal y vidrio, con dos puertas batientes cada una y miden aproximadamente dos metros de alto, por encontrarse adheridos al inmueble, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Igualmente se deja expresa constancia que el notificado MARCO TULIO MENDOZA, antes identificado, previa autorización del tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta, en su margen derecho, páginas 1, 2 y 3. Lo enmendado “09, MARIELEN, apoderados, 1, Juzgado, Instancia, apertura, seguido, MARTÍNEZ, hemos, Tribunal, Miranda, existen, representante, aproximadamente, expresa, reestructuración”, vale. Siendo la 1:15 de la tarde, este Juzgado declara concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADOS ACTORES
EL REPRESENTANTE DE LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.