REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante acta de fecha 20 de octubre de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado NELSON DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.037; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Terreno situado en la Calle Comercio de Bella Vista, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORCINI y DOMÉNICO SCIRE ERRANTE contra GERARDO JOSÉ PERNIA RAMÍREZ, en el expediente N° 3249, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de octubre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que se encontraba presente la ciudadana MINANROGLYS HENRITT RODRÍGUEZ, identificada por este Juzgado el día 16 de octubre de 2006, en el acta levantada en dicha fecha, quien es cónyuge del demandado ciudadano GERARDO PERNÍA RAMÍREZ; quien de seguidas procedió a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, permitiendo voluntariamente el acceso del Tribunal y sus Auxiliares al interior del mismo. La notificada manifestó al Tribunal estar presente en el lugar, por ordenes y autorización del ciudadano GERARDO PERNÍA para supervisar y encargarse del retiro y traslado de los bienes propiedad de su cónyuge el demandado; en virtud de que el mismo no puede estar presente en este momento por estar atendiendo otros asuntos personales. Procediendo de seguidas a continuar retirando dichos bienes voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la dirección señalada por el demandado en el acta que antecede: Avenida Libertador, esquina El Bloqueo, local N° 07, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placas 43R-GAI, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA; Camiones 600, Placas 477-MBK, 268-MAW y 986-DBK, conducidos por los ciudadanos ROBERTO RODRÍGUEZ, DARWIN HERMOSO, CÉSAR TULIO AREVALO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.289.956, 16.682.794 y 3.719.283, respectivamente; y Camiones 350, placas 919-DAT, 613-MBI y 974-XDM, conducidos por los ciudadanos RENNY PIÑERO, NELSON RONDON, FRANKLIN HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.844.180, 11.905.923 y 11.552.829, respectivamente.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano DOMENICO SCIRE ERRANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.968.472, en su carácter de parte actora.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Terreno y bienhechurías en él existente, situado en la Calle Comercio de Bella Vista o Avenida Intercomunal de Antímano, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORCE y DOMÉNICO SCIRE ERRANTE, en la persona de su apoderado judicial abogado NELSON DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente juramentado por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, quien recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


EL CODEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA