REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cinco (05) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA ILVA LOPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.282; del auxiliar de justicia ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, en su condición de perito avaluador, designado por este Juzgado, previamente juramentado en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Estacionamiento ONSALVIL S.R.L., ubicado en la Zona Industrial Las Mayas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A. contra PERLA MERCEDES BLANCO BLANCO, en el expediente No. 06-3650, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 02 de octubre de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano GILBERTO DE JESÚS CEPEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.698.094, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el encargado del estacionamiento ONSALVIL S.R.L., informando igualmente que el vehículo identificado en la comisión efectivamente se encuentra en el estacionamiento.- Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, procedió a verificar si en el lugar se encuentra el vehículo determinado en la comisión, y de seguidas expone: “Informo al Tribunal que efectivamente el vehículo identificado en la comisión de la siguiente manera: Marca: Fiat, Tipo: Coupe, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010562, Modelo: Palio EDX 1.3, Año: 98, Serial de Motor: 4CIL, Color: Azul, Placa: MAO65T, se encuentra en el estacionamiento, y presentas las siguientes características y condiciones: presenta abolladura en el guardafangos delantero izquierdo, golpe en guardafango trasero, cauchos en mal estado, el aire acondicionado no enfría. Asimismo consigno constante de un (01) folio útil inventario del vehículo. Y avalúo prudencialmente el vehículo, supra identificado, en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el folio consignado por el perito avaluador, para que forme parte integrante de la presente acta.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Legalmente SECUESTRADO el siguiente vehículo: Marca Fiat, Tipo: Coupe, Serial de Carrocería: ZFA1780020V010562, Modelo: Palio EDX 1.3, Año: 98, Serial de Motor: 4CIL, Color: Azul, Placa: MAO65T, a la parte actora AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., designada depositaria del vehículo, por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderada judicial abogadas ILVA LOPEZ BALZA, antes identificada, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes”; y recibe conforme el vehículo supra identificado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 .- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
LA APODERADA JUDICIAL DELA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA