REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 16 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 05 de octubre de este año, en compañía de la abogada G. DAIDA ORLANDO PEROZZI, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.408 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.419, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parta actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, tiene incoado la ciudadana MARIA OMAIRA BEROSTIGUI MORENO, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER BEROSTIGUI, WILLIAM BEROSTIGUI, FLORIPEZ BEROSTIGUI Y MIGLEX ALEXANDRA BEROSTIGUI PACHECO y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 8397, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble distinguido con el Nº 0301, ubicado en la Planta Tercera del Edificio Bloque Nº 50 del Conjunto Residencial Vuelvan Caras (Terraza Q) situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD-4) Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS RAPOSO y PEDRO DERTEANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.872.479 y 6.843.157, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1019 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas el Tribunal deja constancia que en su interior no se encontró persona alguna pero si un conjunto de bienes muebles. El Tribunal deja constancia que se le solicitó a la apoderada judicial de la parte actora, un numero telefónico donde pudiera ser ubicado uno de los demandados señalados en el despacho de comisión. Una vez obtenido el numero telefónico del ciudadano ALEXANDER BEROSTEGUI, se procedió a contactarlo, indicando que estaba cerca de la dirección del inmueble y que en algunos minutos se apersonaría al inmueble. Acto continuo el Tribunal deja constancia de que siendo las 9:30 a.m., se hizo presente en el inmueble, una persona que dijo ser y llamarse JOSE ALEXANDER BEROSTEGUI MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.146.879, manifestando ser co-demandado en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que él iba a entregar el apartamento, en el día de hoy en las oficinas de la abogada, porque ese fue el acuerdo en que había llegado con ella. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente, siendo las10:00 a.m., el co-demandado JOSE ALEXANDER BEROSTEGUI MORENO, antes identificado, expone: “Luego de que me fue puesto de manifiesto el contenido del despacho por la Juez del Tribunal, y en vista de que no es posible llegar a algún arreglo con la parte ejecutante, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: apartamento Nº 03A2, ubicado en la Planta Tercera de este mismo Edificio es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del co-demandado, que se encuentran en el interior del inmueble, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS RAPOSO, antes identificado. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del “Inmueble distinguido con el Nº 0301, ubicado en la Planta Tercera del mencionado Edificio Bloque Nº 50 del Conjunto Residencial Vuelvan Caras (Terraza Q) situado en la Urbanización José Antonio Páez (UD-4) Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial G. DAIDA ORLANDO PEROZZI, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de la designación. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, por el ciudadano NOE GONZALEZ, antes identificado, cuyas llaves le fueron entregadas a la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles del co-demandado, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano ASDRÚBAL SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.972. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL CO-DEMANDADO,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

EL CERRAJERO

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO