REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Aurimar Flores Madera; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados, Juan Carlos Velásquez Abreu y Ana Maria Villanueva, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 46.986 y 45.313; del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A y de la Perita Avaluadora designados por éste Juzgado, ciudadanos: Carlos Rivas y Maria Rodríguez, identificados con las cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 9.879.878, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley; y del funcionario de la Policía Metropolitana, Cabo Primero, 4364; Asdrúbal Soler, identificado con la cédula de Identidad N° 11.195.971; adscrito a los Tribunales Ejecutores de Medidas; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el número 15, situado en el Edificio “Residencias Galería”, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, entre tercera y quinta transversal de la Urbanización Altamira, Caracas; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue Karina Abreu Rodríguez, contra Hrant José Zarikian Arratia y la Sociedad Mercantil Inversora Previcrédito C.A, expediente N° AN3F-X-2006-000023.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendido su llamado por el ciudadano Hrant José Zarikian Arratia, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad N° 3.175.077; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, él cual le fue leído; manifestó adeudar al Actor Cánones de Arrendamiento, e igualmente manifestó ser propietario de algunos bienes muebles que se encuentran en el apartamento; salvo los que me fueron dados en arrendamiento con el inmueble.- En éste estado los Apoderados Actores, exponen: “Consignamos en este acto copia simple del Contrato de Arrendamiento, en el cual consta los bienes muebles dádos en arrendamiento junto con el inmueble; constante de (10) folios útiles.” Es todo.- Acto seguido los auxiliares de Justicia proceden a verificar el inventario de los bienes dados en arrendamiento, con los existentes en el inmueble.- En éste estado el notificado Hrant José Zarikian Arratia, antes identificado; manifestó al Tribunal que todas sus pertenencia y bienes muebles de su propiedad; los trasladaría bajo su riesgo y responsabilidad a un deposito de un vecino en el mismo Edificio Residencias Galería.- En éste estado los auxiliares de justicia, exponen: “Informamos al Tribunal que verificado como ha sido los bienes identificados en el inventario consignado, con los existentes en el inmueble; se constató que todos están en el apartamento” .- Es todo.- Seguidamente desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes, a excepción de los identificados en el inventario consignados por los Apoderados Actores; el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara Secuestrado el apartamento identificado con el N° 15, situado en el Edificio “Residencias Galería”, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, entre tercera y quinta transversal de la Urbanización Altamira, Caracas; el cual fue avaluado por la Perita, en la cantidad de (Bs. 600.000.000,oo); y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A, en la persona de su representante, Carlos Rivas, antes identificado, quien toma posesión del mismo en éste acto en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena agregar a los autos el Inventario consignado, constante de (10) folios útiles, y dá por terminado el acto siendo las 12:00 p.m. Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Demandado
Los Apoderados Actores

El Representante De La Depositaria
La Perita Avaluadora

El Funcionario De La
Policía Metropolitana

La Secretaria

Exp Int: 1621-06.
MCCM/AFM/Johnny