REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Jueves, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AURIMAR FLORES MADERA, de la apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Adelaida Milagros Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.807, en la siguiente dirección: Apartamento N° 16-A, ubicado en el piso 4, del Edificio San Miguel, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, en la Urbanización Bello Monte, antes Distrito Sucre hoy denominado Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar las medidas de: Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas y ordenadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue Alfredo Ballester de la Cruz, contra Ada Coromoto González, Expediente 8429.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado la Apoderada Actora, procedió a abrir las puertas del apartamento; por cuanto poseía las llaves de acceso al mismo, en virtud de que sobre el inmueble se practicó medida de Secuestro y su representado quedó en posesión de las mismas - Abiertas las puertas, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, dinero en efectivo, joyas ni títulos valores y en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora Alfredo Ballester de la Cruz, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. Adelaida Milagros. Rengifo; antes identificada; del Apartamento N° 16-A, ubicado en el piso 4, del Edificio San Miguel, situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, en la Urbanización Bello Monte, antes Distrito Sucre hoy denominado Municipio Baruta del Estado Miranda; quien la recibe conforme en nombre de su representado – En este estado la Apoderada Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su
embargo en otra oportunidad, y solicito de este Juzgado se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo y devuelva la comisión con sus resultas al comitente”.- es todo. Vista la solicitud, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, y ordena la devolución de la comisión al Comitente, da por terminado el acto siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR



LA APODERADA ACTORA


LA SECRETARIA TITULAR.