REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles once de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el ciudadano GARY WILFREDO BLANCO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.745.359, en su carácter de parte actora, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ELIANA VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.369, con la finalidad de llevar a cabo la practica de la medida INNOMINADA, que consiste en dar cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 135-03, de fecha 19 de junio 2003, la cual declaró con lugar el reenganche de la parte actora y pago de sus salarios caídos, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha primero de Junio del año dos mil seis, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano GARY WILFREDO BLANCO CUEVAS, en contra del ciudadano PEDRO MAGALLANES, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en la siguiente dirección: Esquina de La Catedral Edificio Gual y España, piso 2, Administración de Recursos Humanos y notifica de su misión al ciudadano SAID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.340.146, de este domicilio en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto. Es Todo. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, le concede al notificado, un plazo de una hora a los fines de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso y discuta con la parte actora, un acuerdo o medio alternativo, que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor las partes le manifiestan al Tribunal no haber alcanzado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia de la dirección de la demandada y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora, asistido de abogado quien expone: “En este estado solicito muy respetuosamente a la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA METROPOLITANA a dar cumplimiento al contenido de la comisión, que en este acto, nos ocupa, es decir se materialice la ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el a quo en los términos expuestos, en beneficio del trabajador GARY WILFREDO BLANCO CUEVAS. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En mi carácter de Consultor Jurídico Adjunto, no me opongo a la medida, me doy por notificado, y en estos momentos no hay disponibilidad presupuestaria, para el pago de salarios caídos, en cuanto al reenganche la Dirección de Recursos Humanos tiene que estudiar la disponibilidad del cargo, para poderlo reincorporar al mismo. Es Todo.” Se deja constancia que estuvo presente el Jefe de la División de Asesoría Legal, abogado ROBERTO ANTONIO ARÉVALO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedulad de identidad número 4.164.890, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado número 84.579. Oídas las exposiciones anteriores y una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, para que provea sobre lo conducente. Este Juzgado cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al archivador de actas, copia certificada de la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y diez del mediodía, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta al notificado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora


GARY BLANCO.
Abogada Asistente

Abg. ELIANA VELÁSQUEZ
Los Notificados

Abg. SAID RODRÍGUEZ
y ROBERTO ARÉVALO

El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 145-06