REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes dieciséis de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las doce y medía del mediodía, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL MARÍA FÉRNADEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero Nº 14.011, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis de Junio del año dos mil seis, con motivo del juicio LABORAL (ANTIGÜEDAD, PREAVISO, VACACIONES, FIDECOMISO y UTILIDADES), que incoara el ciudadano VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.026.067, en su carácter de parte actora, presente en este acto, en contra de RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, en la siguiente dirección: “Sede del Seguro Social, Esquina de Altagracia, piso 2, Dirección General de Administración y Finanzas, teléfono 0212-8011170”, y notifica de su misión al ciudadano JUAN ALBERTO GUERRERO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.210.925, quien en su carácter de Director General de Administración y Servicios, nos permitió el acceso a su oficina a fin de suscribir el acta, motivo de traslado del Tribunal. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, quien estando presente, acepta el cargo en él recaído y presta el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados a fin de que se comunique con personas interesadas en la ejecución, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, de que lleguen a un acuerdo que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido representantes de la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre las acreencias presentes y futuras, que posee y poseerá la demandada, RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hasta alcanzar el monto líquido indicado en el mandamiento de ejecución, que encabeza las actas del expediente 118-06. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, teniente Coronel JUAN ALBERTO GUERRERO MARTÍN, anteriormente identificado, asistido de su abogado JULIO FERNÁNDEZ REMIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 34.651, quien expone: “Visto el mandamiento ejecutivo realizado en este acto por el Tribunal en nombre y representación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, acuerdo y me comprometo a remitir en un plazo perentorio de quince (15) días continuos, a ese despacho Tribunalicio INSTRUMENTO CAMBIARIO (CHEQUE), por el monto expresado en el folio uno del mandamiento ejecutivo, por la cantidad de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs.60.900.657,53), Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lugar donde se encuentran las acreencias de la RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de EMBARGO EJECUTIVO declarando consumada la desposesión jurídica de la ejecutada, hasta alcanzar la cantidad de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA y TRES CÉNTIMOS (Bs.60.900.657,53), sobre las acreencias pertenecientes a la RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, colocando dichas acreencias en posesión jurídica del ciudadano WILFREDO FIGUERA, en su carácter de Depositario Judicial, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, las recibe a nombre de su representada, quién se compromete ante el Tribunal a que una vez se haga efectiva, remita el instrumento cambiario al Juzgado de la causa. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de catas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y veinte de la tarde, este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a los notificados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora


VINCENZO PONTILLO.
Apoderado Actor


Abg. ANGEL FERNÁNDEZ
Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
Los Notificados por el I.V.S.S.

JUAN A. GUERRERO.
Abg. JULIO FERNÁNDEZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 118-06