REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes dieciséis de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS LUIS CARDOZO OROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 50.760, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis de Julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ADMINISTRADORA MULTICENTRO S.R.L. en contra de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE DROGUERÍA, LABORATORIO y FARMACIA DEL DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA (ATDROLAFAR), sobre “Un apartamento distinguido con el número diez, que forma parte del Edificio Águila, ubicado en las Esquinas de Piñango y Conde, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del Edificio respondiendo al llamado varias personas, quienes manifestaron que no le permitirían al Tribunal el acceso, que dicho Edificio estaba ocupado por muchas familias y que estaba tramitando ante la Alcaldía Mayor la propiedad de los inmuebles. En este estado toma la palabra apoderado actor quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que ordene la apertura de la entrada del Edificio con un cerrajero designado al efecto. Es Todo”. Seguidamente uno de los ocupantes del Edificio, abre la puerta de la entrada y permite al Tribunal el acceso para que se traslade al apartamento número 10. Acto seguido el Tribunal se constituye en el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, apartamento número 10 del Edificio Águila procede a tocar la puerta varias veces, para así cumplir con los toques de ley sin respuesta alguna, ya que dentro del inmueble aparentemente no se encontraba nadie, por lo que ordena al cerrajero designado para este acto ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien bajo fe de juramento aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de ley, ante este Juzgado Ejecutor, el Tribunal le ordena a que proceda a la apertura de la puerta luego de que los vecinos manifestaran que las personas demandadas llegaban en la noche y el apoderado judicial actor así lo solicitara, todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a los representantes de la accionada y/o terceros interesados, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Dentro de la hora de espera siendo las nueve y cincuenta de la mañana se hacen presentes dos ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARRATIA CASTRO y LUÍS EDGARDO OLMOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 6.443.786 y 5.450.149. a quienes el Tribunal, notificó e impuso de la medida quienes se identificaron como Secretario de Cultura de Propaganda y Secretario de Finanzas de la demandada. El Juzgado Ejecutor insta a los notificados y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor los accionados le manifiestan al Tribunal que les de un tiempo prudencial para comunicarse con su abogado, tiempo concedido por este Ejecutor. Siendo las diez y treinta de la mañana, comparece el ciudadano ORLANDO LAGOS, abogado de la accionada quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien conversó telefónicamente con los apoderados actores, y con el abogado que trasladó al Tribunal para la práctica de la medida, luego de un lapso prudencial las partes manifestaron no llegar a acuerdo alguno. Este Juzgado luego de verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada, procede a dar cumplimiento a la comisión encomendada. En este estado este Órgano Jurisdiccional le concede la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Por instrucciones de mi poderdante ya que no se ha llegado a ningún arreglo con la accionada, solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. De inmediato, se hacen presentes en el inmueble objeto de la medida de entrega material, un grupo de personas quienes manifestando pertenecían al comité de los sin techos de Caracas, proliferando improperios contra la majestad de la Juez, poniendo en peligro la seguridad del Tribunal cerrando la puerta de entrada del Edificio, intentando quemar el camión judicial designado por la Depositaria por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con el fin de resguardar la integridad física de los funcionarios que conforman el Tribunal y demás auxiliares de justicia. Siendo las doce y veinte del mediodía se da por concluido el acto y este Juzgado regresa a su sede natural. Así se Decide. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El secretario da lectura a la presente acta para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil. Finalmente siendo las doce y veinticinco del mediodía (12.25 p.m.) este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman con excepción de los notificados quienes se negaron a firmar.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor


Abg. CARLOS CARDOZO
Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPÍNEL



El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO
Depositario Judicial



Conductor del Camión


JOSÉ BECERRA
El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 161-06