REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y cuarenta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 1.267, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once de julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), incoara la ciudadana FLOR ROJAS BETANCOURT, en contra del ciudadano MANUEL ASCENCAO FERREIRA FREITAS, sobre “Un local propio para comercio ubicado en la Parroquia de San Agustín, entre las esquinas de Bermúdez y Horcones, número quince, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano ALCINDO GOUVEIA DE PONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.256.210, quien manifiesta que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Entrega Material y que el no es la persona que aparece como demandada en el despacho Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.999.383, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado deja expresa constancia que el auxiliar de justicia depositario judicial, designado por el Tribunal de la causa, no estaba presente en la práctica de la medida, por lo que se designó al auxiliar de justicia identificado anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado para que llegue a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión y que se me entregue libre de personas y bienes. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito llevar todos mis bienes, a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Calle Colegio Americano, casa número 30, Minas de Baruta. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)-.Una maquina eléctrica para arreglar cauchos, marca CORVO 84. Bs. 4.000.000,oo 2) Una maquina eléctrica para arreglar cauchos, marca COATS 10-10, Super Powerman. Bs. 2.000.000,oo. 3) Una maquina mecánica para desmontar cauchos. Bs. 500.000,oo. 4) Un compresor marca SOLBER serial 110220. Bs. 3.000.000,oo. 5) Tres gatos hidráulicos. Bs. 3.000.000,oo. 6) Una caja registradora. Bs. 200.000,oo. 7) Siete cauchos nuevos de diferentes tamaños Bs. 2.800.000,oo. 8) Veintiún cauchos usados. Bs. 500.000,oo. 9) Una silla de mimbre. Bs. 20.000,oo. 10) Un Rin 13 pulgadas. Bs. 30.000,oo. 11) Herramientas varias. Bs. 1.000.000,oo. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la ciudadana FLOR ROJAS BETANCOURT venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 924.143, apoderada de la ciudadana ISABEL ELENA CASTILLO DE MCKEMZIE quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano JOSÉ BECERRA BARAJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791 en un camión Marca Ford F-600 Año 1.973, Color rojo y blanco, Serial AJFGON79389, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta cinco de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora


FLOR ROJAS BETANCOURT
Apoderado Judicial Actor


Abg. LUIS BLANCO SOUCHON
Depositario Judicial

WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL
El Notificado


ALCINDO GOUVEIA
Conductor del Camión


JOSÉ BECERRA
El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 141-06