REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado EDUARDO JOSE BUYSSE BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, “sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.415.225,19), suma esta que comprende el doble del monto condenado en la sentencia más las costas del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Treinta por ciento (30%) en UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.358.507,63). Y si se tratase de cantidades liquidas será por la cantidad de: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.886.866,41), suma esta que comprende el monto liquido condenado más las costas del proceso, calculadas en un Treinta por Ciento (30%)”, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un local comercial identificado con el número uno (01), ubicado en la planta primer sótano, del Conjunto Residencias Aldoral, ubicado en esta ciudad de Caracas en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, en la Avenida Las salles cruce con Río de Janeiro de la Urbanización Los Caobos, tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2), le corresponde un porcentaje de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CIEMILESIMAS (0,02143), sobre los bienes y derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Local N° 2; ESTE: hall y ascensores del edificio; y OESTE: Fachada Oeste o principal por donde tiene su acceso. Dicho inmueble es propiedad de ANTILLANA DE VIAJES Y TURISMO, C.A., según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal -hoy Distrito Capital-, en fecha, 03 de mayo de 1.979, bajo el N° 25, Tomo 3, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue INMOBILIARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, C.A., contra ANTILLANA DE VIAJES Y TURISMO, S.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2004-000371. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL HUMBERTO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal Embarga ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiere tener la demandada sobre el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.415.225,19), suma esta que comprende el doble del monto condenado en la sentencia más las costas del proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Treinta por ciento (30%), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL HUMBERTO BENITEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele que, si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado EDUARDO BUYSSE, ya identificado, Oficio Nº 06-312, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor Nº 06-2420
Exp. Causa Nº AP31-V-2004-000371
CHB/EG/.