REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la ciudadana MARIA MASSUCCA, titular de la cédula de identidad Nº 935.490, adjudicataria del inmueble de autos, asistida por la abogada MARIA LUISA ALFONSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.206, a fin de poner en posesión a la adjudicataria en remate judicial, el siguiente bien inmueble: “un apartamento distinguido con el Nº 0105, destinado a vivienda, ubicado en el piso 1 del edificio 02, Bloque 11, de la Urbanización San Antonio, Residencias Neverí, Conjunto C.B., Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie aproximada de setenta y dos metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (72,25 mts2)”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra la ciudadana JEANETTE DURAN MARTINEZ, expediente de la causa Nº AN33-V-1997-000001. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JEIXON ALEXIS RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.539, quien dijo ser hijo de la ciudadana ROSA BRAVO, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hace presente la ciudadana ROSA MARGARITA BRAVO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.379.498, quien señaló ser ocupante del inmueble, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, de manera que puedan resolver amigablemente la presente controversia. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se hace presente el ciudadano HENRY ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.817, quien dijo ser yerno de la ciudadana ROSA BRAVO, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, los notificados, exponen: “Señalamos al Tribunal, que procedemos a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, para ser resguardados, en el mismo Edificio dentro del Apartamento Nº 01-02. Así mismo, entregamos libre de personas y bienes el referido inmueble a los ejecutantes. En este estado, el Tribunal expone: visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a efectuar la entrega material del mismo, y lo pone en posesión de la ciudadana MARIA MOSSUCCA, adjudicataria en remate judicial, quien lo recibe en este acto, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, siendo las dos de la tarde (02:00pm), las ciudadanas MARIA MOSSUCCA, debidamente asistida por la abogada María Alfonsi, y la ciudadana ROSA MARGARITA BRAVO DELGADO, exponen: “Considerando el llamamiento a la conciliación, realizado por el Juez comisionado, hemos pactado la compra-venta del inmueble objeto de la presente medida, en virtud de la intención de compra manifestada por la ciudadana ROSA MARGARITA BRAVO DELGADO y la propia por parte de la vendedora ciudadana MARIA MOSSUCCA, bajo los siguientes términos: La ciudadana MARIA MOSSUCCA, ofrece en venta a la ciudadana ROSA MARGARITA BRAVO DELGADO, el bien inmueble objeto de la presente medida, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00). Así mismo, ofrezco a la compradora un plazo de diez (10) días continuos a partir de hoy, a fin de realizar por ante un Notario Público, la opción a compra, la cual contendrá las cláusulas correspondiente a la venta y donde se establecerá un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la firma de la opción a compra, a fin de concretar la venta por ante el Registro Subalterno correspondiente, y una vez protocolizada dicha venta en el referido Registro se procederá a entregar libre de personas y bienes, el bien objeto de la venta. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA EJECUTANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE,


LOS NOTIFICADOS,




EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor Nº 06-2401
Exp. Causa Nº AN33-V-1997-000001
CHB/EG/.