REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.), y por tratarse de una acción de amparo constitucional, dándose prioridad para la práctica de la misma, se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano FERNANDO BERMUDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.432, parte actora, y asistido por el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.612, a fin de dar cumplimiento a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO BERMUDEZ HERRERA, contra la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, integrada por los ciudadanos PABLO A. PARRA C., MARIA T. GASIBA de CASTRO, AUGUSTO G. HIDALGO CH., NICOLAS DADIOTIS, ESAUL MURILLO, FRANCISCO YANES T., BEATRIZ OJEDA de PALACIOS, ORDENER GUERRA y SERGIO HIDALGO, éste último en su carácter de Coordinador del Comité de Admisión del citado Club Campestre Los Cortijos. Dicha acción de amparo constitucional fue decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consiste en “restablecer los derechos y garantías conculcados, restituir al ciudadano FERNANDO BERMUDEZ HERRERA, en el uso, goce y disfrute de la acción Nº 605, por lo que no podrá impedirse el acceso y uso de este ciudadano y su grupo familiar a las instalaciones y servicios que ofrece la asociación civil club campestre los Cortijos, ubicado en la 2da. Avenida de los Cortijos de Lourdes”. Una vez constituidos en la siguiente dirección: 2da Avenida de los Cortijos de Lourdes, Club Campestre Los Cortijos, fuimos atendidos por el ciudadano AUGUSTO GUILLERMO HIDALGO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.552.294, quien dijo ser Secretario de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y expuso: “Quedo enterado de la notificación que en este acto me hace este Tribunal Ejecutor, y haré las diligencias necesarias a los fines de enterar a la Junta Directiva del contenido de la misión del Tribunal, lo cual haré en la oportunidad en que se reúnan la Junta Directiva con el quórum suficiente para su instalación. Con respecto a la expedición del carnet, el mismo se emitirá cuando este en pleno funcionamiento la base de datos que nos permita cumplir la orden emitida. No obstante a partir de este momento el querellante y su grupo familiar que se encuentran incluidos en el expediente respectivo, gozarán de los privilegios que le ofrece la acción Nº 605. Es todo”. En este estado, la parte querellante, expone: “Que aparte de los familiares que reposan en el archivo del expediente correspondiente a la acción Nº 605, notificaré al club la inclusión como grupo familiar de mi hijo mayor FERNANDO BERMUDEZ RAMOS y de su cónyuge ciudadana ELSI ARMAS DE BERMUDEZ y los padres de mi esposa el Dr. ORLANDO CRAZUT y su cónyuge Dra. BLANCA CECILIA SOTO DE CRAZUT, familiares éstos que se les hace extensivo los beneficios de la acción de conformidad con los Estatutos del Club. Y por cuanto la sentencia ejecutada, establece el restablecimiento inmediato de los derechos conculcados, y a los fines de restablecer en forma seria esos derechos, los agraviantes a los fines de dar cumplimiento a dicho amparo, deben emitir algún tipo de documento que le permita a FERNANDO BERMUDEZ, el ejercicio de dichos derechos. Es todo”. En este estado, el ciudadano AUGUSTO HIDALGO, expone: “Reitero lo explayado anteriormente en el sentido de que la documentación que acredita al querellante, se expedirá en el mismo instante en que sea posible, provisionalmente se le expedirá un pase con carácter temporal, hasta que sea canjeado por el definitivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, y en especial lo manifestado por el ciudadano AUGUSTO HIDALGO, donde expresamente manifiesta cumplir con el mandato establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia del cumplimiento del mandato de amparo que aquí se ejecuta, advirtiéndosele a los querellados que la continuación de los hechos que dieron nacimiento a la presente acción de amparo, constituirán desacato a la misma, con las consecuencias tanto civiles como penales a que haya lugar, de tal manera que, queda cumplida por parte de este Tribunal, la misión encomendada y así se declara. En este estado, el Tribunal, ordena expedir copia certificada de la presente acta, y hacerle entrega de la misma al ciudadano AUGUSTO HIDALGO, a fin de que repose en los archivos del Club Social Los Cortijos, y entere de la misma a la Junta Directiva. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las siete y diez minutos de la noche (07:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,


Exp. 06-2426 Ejecutor
Exp. 29.991 Causa
CHB/EG/.