REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía de la ciudadana CARMEN MARGARITA LUSINCHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.503, parte actora, y su apoderada judicial abogada MARIA COROMOTO PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.430, a fin de practicar la reincorporación de la ciudadana CARMEN MARGARITA LUSINCHI, al cargo que venía desempeñando el querellante en el Distrito Federal hoy sustituido por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su legal retiro hasta su definitiva reincorporación al cargo ANALISTA DE PERSONAL II adscrita a la dirección de Contraloría Interna de dicha Alcaldía Metropolitana. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Mijares, Edificio Banco Lara, Piso 15, Dirección de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.912.417, quien dijo ser Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal, que a partir de este momento daré estricto cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, en el sentido que se realizaran las diligencias necesaria, a los fines de la reincorporación de la ciudadana CARMEN LUSINCHI, a un cargo como el que venía desempañando, esto es, ANALISATA DE PERSONAL II, o a otro de superior jerarquía, en estricto cumplimiento de la sentencia firme, sea en la misma Dependencia a la que perteneció o a otra en la misma Alcaldía Metropolitana. En tal sentido, comunicaré lo conducente a la Dirección de Sistemas Técnicos de Recursos Humanos, de ésta Alcaldía, a los fines de la reincorporación de la querellante, cálculo y pago de los salarios y demás remuneraciones, imputados al presupuesto ordinario correspondiente al año 2007. Así mismo, solicito a la parte actora, conceder a esta Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, a fin de realizar las referidas gestiones de reincorporación, y posterior pago. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: Vista la buena voluntad demostrada por el ciudadano Aquiles Cortina, para dar cumplimiento con el presente mandado ejecutivo, convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. En consecuencia, solicito al Tribunal, la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respecto y de colaboración, demostrada por parte del ciudadano Sud-Director de personal de esta Alcaldía, para dar cumplimiento con la sentencia, acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa. Se ordena, el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. 06-2409 Ejecutor Exp. 0015-02 Causa