REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de los ciudadanos JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJAREZ, ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 105.815 y 105.849, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como del ciudadano MIGUEL ANGEL PECEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.273.656, Ingeniero inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 28.274, a fin de dar cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual ordena a la parte querellada, a que proceda de inmediato a aplicar los siguientes correctivos: 1) Destapar el ducto o cañería principal ubicado en el patio trasero de la casa quinta “LAR”, hasta permitir su correcto funcionamiento en forma tal que no se acumule agua en dicho patio a manera de pozo o piscina que luego se filtre por el muro de gaviones colindantes con la vivienda “ALEXZAIDA” de los querellantes. 2) Demoler y reparar la placabase o piso superior levantado en el lindero con la casa quinta “ALEXZAIDA”, de forma que al drenar el agua no fluya por encima de la pared medianera que divide ambas propiedades, inundando así el espacio existente entre dicha pared medianera y el muro que internamente fue construido dentro del lindero sureste de la casa quinta “ALEXZAIDA”. El drenaje de dicho piso o placa base superior de la casa quinta “LAR” deberá descargar el agua dentro del lindero de dicha vivienda. Se prohíbe a los querellados reparar la mencionada placa base en forma tal que permita la permanencia y circulación de personas por encima de ella, so pena de que el Tribunal ordene su inmediata demolición total. 3) Canalizar las aguas servidas de la vivienda “LAR” de manera que no se filtre hacia la vivienda “ALEXZAIDA” en forma alguna, ejecutando dentro de sus linderos cualesquiera obras que sean necesarias. 4) Cumplir con las ordenanzas y disposiciones sanitarias y municipales vigentes a la fecha, así como con las órdenes que les hayan sido impartidas por las autoridades competentes. Que a los efectos de supervisar el inmediato y correcto cumplimiento de las anteriores ordenes, se designó veedor judicial al ciudadano MIGUEL ANGEL PECEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.273.656, Ingeniero inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 28.274, quien en ejercicios de dicho cargo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Inspeccionar las obras que sean ejecutadas en el cumplimiento del presente auto hasta su definitiva terminación. 2) Informarle al Tribunal sobre la correcta ejecución de dichas obras o en caso contrario, acerca de los errores o irregularidades que se encuentre, para que el Juzgado aplique los correctivos de Ley. 3) Requerir del Auxilio de la Fuerza pública si es necesario para cumplir su misión, especialmente en el sitio que deba inspeccionar. 4) Informarle al Tribunal sobre el correcto y debido acatamiento del presente auto por parte de los querellados. En el juicio que por Interdicto de Obra Vieja, sigue ALEXIS ANTONIO ROJAS LANDEAETA Y ADA APOSTOL DE ROJAS, contra FRANCISCA SANTOS FERRE Y MARIA BELEN FERRER SANTOS, expediente del Tribunal de la causa Nº 32096. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Parcela número cuarenta y tres (43) y sobre ella construido la quinta LAR, situada en la calle Venezuela de la Urbanización Terraza “B” del Club Hípico, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: en once metros (11mts) con la parcela Nº 8, SURESTE: en veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24,45mts) con la parcela Nº 44; SUROESTE: en once metros (11mts) con la calle Venezuela y NORESTE: en veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (24, 45mts) con la parcela Nº 42., se procedió a dar los toques de Ley, siendo atendidos por la ciudadana MARIA BELEN FERRER SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.594, quien dijo ser ocupante del inmueble y parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien expuso: “En este estado, el Tribunal expone: Habiendo realizado un recorrido, sobre los predios de la quinta LAR, en compañía del ciudadano ingeniero MIGUEL ANGEL PECEÑO, designado por el Juzgado de la causa, y así como de las partes involucradas en el presente proceso, a fin de verificar las soluciones pertinentes, a lo ordenado por el Juzgado de la causa. En tal sentido, el ciudadano ingeniero MIGUEL ANGEL PECEÑO, sugirió a los fines de solventar los problemas de filtración que inciden sobre el muro colindante entre las quintas LAR y ALEXZAIDA, y, así expresamente fueron aceptadas por las partes, lo siguiente: PRIMERO: Romper un pedazo de placa (losa de tabelón), que se encuentra sobre la pared medianera, de aproximadamente diez centímetros (10,00 cm). SEGUNDO: Frisar con arena lavada y cemento, agregándole algún material expósito, para construir una canal o media caña, dándole pendiente hacia la calle, la cual debe ser impermeabilizada. TERCERO: Frisar e impermeabilizar la pared construida sobre los predios de la quinta Alexzaida. CUARTO: En la placa, hay que realizar un levantamiento de dos o tres baldosas, a los fines de dar una inclinación, de manera que las aguas pluviales se descarguen sobre los predios de la quinta LAR, y debe de construirse un brocal, para evitar que dichas aguas pasen al canal de la pared medianera ordenada a construir en el punto uno. QUINTO: En cuanto al ducto o cañería que recoge las aguas de lluvias que se encuentra en el patio trasero, de la quinta Lar, se realizó una prueba, llevando la tanquilla con agua, lo cual se verificó que la misma fluye lentamente, por lo que se ordena, proceder a introducir en ella, una guaya mecánica a fin de proceder a su limpieza, ya que se presume que se encuentra congestionada por materiales orgánicos vegetales. Recomendándose expresamente, que en el referido recolector, se coloque una malla, a fin de evitar el paso de restos vegetales. En este estado, ambas partes, expresamente, señalan, que a los fines de los trabajos que han de realizarse recomendados por el Ingeniero designado, acordamos un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días continuos para que se efectúen, contados a partir del día de hoy (exclusive). Se deja igualmente constancia, que el costo de las reparaciones mencionadas, correrán por cuenta de la ciudadana MARIA BELEN FERRER, a excepción de los que han de realizarse en el muro levantado en los predios de la quinta Alexzaida, que correrán por cuenta de los propietarios de dicha quinta. Igualmente, se deja constancia, que si los trabajos aquí ordenados, no se realizaran en el tiempo antes estipulado, la parte actora se reserva el derecho, de la continuación de la ejecución a costas y costos del querellado. En este estado, ambas partes solicitan al ciudadano Ingeniero MIGUEL ANGEL PECEÑO, realizar una inspección de las futuras obras, a fin de que le rinda un informe al Juzgado de la causa. Así mismo, solicitamos la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. En este estado, la querellada, expone: “No me niego a la realización de las obras recomendadas por el ciudadano ingeniero, y dejo expresa constancia que le notificaré lo conducente al ciudadano NICOLAS FERRER SANTOS, quien igualmente es propietario de la quinta LAR. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, donde se refleja el acuerdo entre las partes, a fin de solventar la presente controversia, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



LOS APODERADOS ACTORES,



LA NOTIFICADA,



EL INGENIERO DESIGNADO POR EL
TRIBUNAL DE LA CAUSA,




LA SECRETARIA ACC,












Exp. Ejecutor 06-2415 Exp. Causa 32096