REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, a fin de practicar medida de secuestro sobre: “UN INMUEBLE SITUADO EN LA CIUDAD DE CARACAS, PARROQUIA SUCRE, CATIA, URBANIZACION NUEVA CARACAS, FRENTE A LA CALLE MEXICO, DISTINGUIDO CON EL Nº 49, CONSTITUIDO POR UN TERRENO Y LA CASA SOBRE EL CONSTRUIDA, EL CUAL MIDE CINCO METROS (5 MTS.) DE FRENTE, POR VEINTE METROS (20 MTS.) DE FONDO Y TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: PARCELA Nº 47 DE LA CALLE MEXICO DE LA MISMA URBANIZACIÓN NUEVA CARACAS; SUR: CASA QUE ES O FUE DE TOMAS GONZALEZ ZAMORA; ESTE: QUE ES O FUE DE PABLO GONZALEZ GUERRA Y; OESTE: QUE ES SU FRENTE, LA MENCIONADA AVENIDA CALLE”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Partición, sigue CARMEN VALERON DE FORTUNATO, contra RAFAEL ALBERTO REVERON VALERON, expediente de la causa Nº 25078. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendido por el ciudadano SIMON ALBERTO REVERON GONZALEZ, titulare de la cédula de identidad Nro. 16.675.708, quien dijo ser hijo del demandado, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. Igualmente se encuentran presente los ciudadanos RAFAEL ALBERTO REVERON VALERON y LEIDA GONZALEZ DE REVERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.855.272 y 4.171.370, parte demandada y su cónyuge, a quienes igualmente se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia, y a tal efecto, el Tribunal, concedió a la parte demandada un tiempo prudencial, para tal fin. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE REVERON, cónyuge del demandado, expone: “Solicito a la parte actora se sirva concedernos un lapso de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, a los fines de tratar de llegar a un acuerdo amistoso y poner fin a la presente controversia, en virtud de las condiciones físicas en las cuales se encuentra mi cónyuge, es todo”. En este estado, el apoderado actor, expone: “Visto el pedimento realizado por la cónyuge del demandado, concedo el lapso de sesenta (60) días continuos para la práctica de la presente medida, y solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


LOS NOTIFICADOS,






EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 06-2414
Exp. Causa 25078
CHB/EG/.