REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadanos: ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTIN y ELSSIE VARGAS INFANTAS, venezolano y peruana, cedulados bajo los Nos. V-6.398.539 y E-82.156.797, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Omar Alberto Mendoza Sevilla, letrado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 66.393.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos: JUANA URBANO DE OLIVIER, ROBERTO GREGORIO OLIVIER URBANO y MANUEL FELIPE OLIVIER URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los números 1.873.784, 4.171.766 y 6.979.082; el último de los mencionados actúa en nombre y representación de los ciudadanos ADRIANA OLIVIER URBANO, MARISELA OLIVIER URBANO, MARIA FERNANDA OLIVIER URBANO y el Niño sin cédula de identidad CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ, cedulados bajo los números V-4.773.012, V-4.171.767 y V-5.312.805, respectivamente. APODERADO JUDICIAL del segundo de los prenombrados: Jaime Cristian R., letrado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 6.377.

MOTIVO
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
(RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS)

I

Con motivo de la decisión proferida el 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declinó la Competencia por la materia en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente que por distribución correspondiera, ejerció recurso de regulación de competencia la representación judicial de la parte actora el 30 de noviembre de 2004.

Mediante auto proferido el 29 de junio de 2005 el mencionado Juzgado ordenó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las copias certificadas alusivas al presente recurso.

Recibidas las actuaciones por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por auto del 04 de octubre de 2005 se designó como ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

A través de decisión dictada el 17 de julio de 2006 la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso, estableciendo que el mismo correspondía a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando así la remisión de la causa de marras al Superior Distribuidor respectivo.

Recibidas las actuaciones por el Superior Distribuidor, el mismo las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 22 de septiembre de 2006, fijando la oportunidad para dictar el fallo conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

II

Vista la regulación de competencia propuesta por el abogado Omar A. Mendoza S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTIN y ELSSIE VARGAS INFANTAS, contra la decisión proferida el 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la misma.

En el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa y Daños y Perjuicios siguen ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTIN y ELSSIE VARGAS INFANTAS en contra de JUANA URBANO DE OLIVIER, ROBERTO GREGORIO OLIVIER URBANO y MANUEL FELIPE OLIVIER URBANO; el último de los mencionados actúa en nombre y representación de los ciudadanos ADRIANA OLIVIER URBANO, MARISELA OLIVIER URBANO, MARIA FERNANDA OLIVIER URBANO y el Niño sin cédula de identidad CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declinó la competencia en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente.

Como fundamento de la declinatoria declarada el mencionado Juzgado estableció en su fallo del 25 de noviembre de 2004 lo siguiente:

“(….), se observa que éste último, el ciudadano MANUEL FELIPE OLIVIER URBANO, …, en el contrato… con opción de compraventa, objeto del presente juicio, actúo en nombre y representación de sus hermanos y un sobrino, ciudadanos… y CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ, siendo éste menor de edad. Dicha representación del menor, consta según Documento Poder otorgado por ante el Consulado de Miami,.... Por lo antes expuesto este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, por la materia,… a la Sala de Protección al niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,...”.


En contra de la referida decisión, el 30 de noviembre de 2004 ejerció regulación de la competencia la representación de la parte actora (quien no fundamento la misma), que constituye el punto objeto de recurso por esta Alzada.

Esta Superioridad observa:

El recurso de regulación de competencia, tiene como finalidad esencial el determinar si un tribunal es idóneo o si un Juez posee la aptitud para intervenir en un proceso y juzgar el asunto sometido a su consideración.

Lo que se persigue es que el Juez sea apto para juzgar, un especialista en lo que se refiere a su competencia, que son los requisitos propios del Juez natural establecidos en los artículos 26 y 49.4 Constitucionales, lo que no se infringe por el Juzgado que conozca de una multiplicidad de materias.

En tal sentido, los artículos 1 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señalan lo siguiente:

Artículo 1º: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes,… el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”
Artículo 8º: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes….”

De las precitadas normas se deriva que en los supuestos en que estén en juego los intereses de un Niño o Adolescente, las resoluciones emitidas deben estar basadas en la normativa que conforma la mencionada Ley de Protección y fundamentalmente en el interés superior de aquel.

Asimismo, el artículo 177 eiusdem, relativo a la competencia establece lo siguiente:

Artículo 177: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(…) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales…:
(…) c) demandas contra niños y adolescentes;
d) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente…”.


Del contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en los casos en que se entable una pretensión contra un Niño o Adolescente, vale decir que sea él uno de los accionados, el conocimiento y resolución de la misma compete en primera instancia a la Sala de Protección que hubiere sido designada para ello.

Ahora bien, en el caso sub-examen, del contenido de la pretensión planteada (Fols. 01 al 29) se deriva meridianamente que en efecto la accionante con su demanda solicita la resolución de un contrato de arrendamiento con opción de compra y los daños y perjuicios derivados del mismo, y solicita que sean condenados a ello los ciudadanos JUANA URBANO DE OLIVIER, ROBERTO GREGORIO OLIVIER URBANO y MANUEL FELIPE OLIVIER URBANO quien a los efectos de la contratación actúo en nombre y representación del niño CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ, quien para el 01 de agosto de 2003 tenía ocho (08) años según documento que riela a los folios 103 al 105.

En tal sentido, de las copias certificadas remitidas a esta Alzada (Fols. 59 al 60), se desprende que en el contrato de opción de compra participa (representado) el niño CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ, como uno de los copropietarios del bien objeto del mismo, quien es codemandado en el juicio de marras. Asimismo, el punto tercero del referido documento establece lo siguiente:

“… LOS VENDEDORES OPCIONANTES, se comprometen a..., obtener la autorización de venta de los derechos del niño Cesar Manuel Olivier Pérez, sobre el inmueble objeto de la venta, extendida por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…”

De tal manera, que en el presente caso al ser uno de los codemandados un Niño o Adolescente, y estando dirigida la pretensión a la resolución de un contrato del cual él mismo forma parte, además de la indemnización de daños y perjuicios peticionada, no cabe duda que la acción de marras afecta los intereses de aquel, encuadrando así en los supuestos establecidos en el precitado artículo 177 ibídem, aunado al hecho de que la misma constituye un asunto de contenido patrimonial.

De ahí, que siendo el Interés Superior del niño o adolescente uno de los principios fundamentales que rigen la prenombrada Ley Orgánica de Protección, resulta forzoso para esta Superioridad confirmar el fallo emitido por el A-quo, debiendo rechazarse la regulación propuesta por la representación de la parte actora.

IV

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declinó la competencia en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial que por distribución correspondiera, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa y Daños y Perjuicios siguen ANGEL RAFAEL SIMOSA MARTIN y ELSSIE VARGAS INFANTAS en contra de JUANA URBANO DE OLIVIER, ROBERTO GREGORIO OLIVIER URBANO y MANUEL FELIPE OLIVIER URBANO; el último de los mencionados actúa en nombre y representación de los ciudadanos ADRIANA OLIVIER URBANO, MARISELA OLIVIER URBANO, MARIA FERNANDA OLIVIER URBANO y el Niño sin cédula de identidad CESAR MANUEL OLIVIER PEREZ plenamente identificados al inicio;

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por la representación judicial de la parte actora.

Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP,

DAYANA ORTIZ RUBIO



EXP. N° 9582
AJCE/DOR.
Inter.