REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

MARÍA LUISA DIAZ LUISA GIL FORTOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el N° V.-75.755.

PARTE DEMANDADA

CENTRO MEDICO LOIRA C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A.

MOTIVO
ACCIÓN REIVINDICATORIA
I

Conoce esta Alzada de la apelación propuesta por la representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL en contra de CENTRO MEDICO LOIRA C.A. y con lugar la reconvención.

En el proceso se ha constatado el fallecimiento de la parte actora reconvenida, ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL, ocurrido el 11 de marzo de 2006, lo cual conllevó a que este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo pautado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenara en fecha 05 de octubre de 2006, la suspensión de la causa hasta tanto fueran citados por edictos los causahabientes.

Por diligencia del 16 de octubre de 2006, la abogada Jasmín Sequera, quien venía representando a la finada MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL (parte actora), solicitó se libraran los respectivos edictos.

II

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2006 por la abogada Jasmin Sequera, mediante la cual pidió se libraran edictos en la causa de marras, esta Superioridad ingresa al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento en forma lacónica.

El artículo 165 cardinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.”

De la precitada norma, se deriva meridianamente que el mandato se extingue con la muerte del mandante, produciendo por tanto la cesación de la representación.

Ahora bien, en autos consta que la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL (parte actora-reconvenida) falleció el 11 de marzo de 2006, por lo cual la representación de sus abogados ha cesado en el juicio, a menos que alguno de sus causahabientes les otorgase nuevo mandato.

De ahí, que la petición de la abogada Jasmín Sequera, aunque formulada bienintencionadamente, resulta improcedente y debe negarse por haber cesado su condición de apoderada judicial en el juicio.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada en fecha 16 de octubre de 2006 por la abogada Jasmín Sequera (Impre Nº 36.105), por haber cesado su representación en el juicio de Acción Reivindicatoria seguido por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LOIRA C.A;

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO


En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAYANA ORTIZ RUBIO



EXP. N° 9586
AJCE/DOR/Daza
INT.