REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)

FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Ns° 6.147.295 y 16.972.689. APODERADO JUDICIAL: YERINY CONOPOIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.048.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YERINY CONOPOIMA, asistiendo a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de septiembre de 2006 a los fines de su conocimiento y decisión.

Ordenada en fecha 03 de octubre de 2006, la corrección de la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 05 de octubre de 2006 los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, procedieron a consignar escrito de corrección de la acción.

Admitida la presente solicitud de amparo constitucional en fecha 05 de octubre de 2006 y verificada la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el mencionado Tribunal de Instancia remitió a este Juzgado Superior, en Sede Constitucional de Primer Grado, oficio signado con el Nº 2006-2409, el cual fue agregado a las actas cursantes a la presente acción de amparo constitucional mediante auto fechado 18 de octubre de 2006.

A través de diligencia presentada el 19 de octubre de 2006, los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, debidamente asistidos por la abogada YERINY CONOPOIMA, manifestaron desistir de la presente acción de amparo.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la parte presuntamente agraviada presentó escrito del cual se desprende que basa su acción en la presunta violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en el artículo 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“…que en fecha 25 de septiembre de 2006, el abogado Carlos Flores(agraviante) solicito la recusación del ciudadano abogado Luis Rodolfo Herrera González, Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital…
(…omissis…)
En fecha 27 de septiembre de 2006, KEYLA FLORES solicita el referido expediente 06-8874, de la revisión del expediente observamos que el Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2006 había acordado la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil distribuidor, según el criterio manejado por el Tribunal Segundo por la recusación planteada por Carlos Flores, asimismo ordenó la remisión al Tribunal Superior distribuidor de la incidencia de recusación, en el momento que se le esta sacando copias al expediente la secretaria del referido Tribunal de una manera arbitraria le quitó el expediente el Señor que le saca las copias en ese Tribunal y se lo entregó a otra persona y le decía en voz alta llévatelo de aquí, no atendiendo a la nosotros como parte que teníamos el expediente, porque vista la posición del Tribunal íbamos a hacer entrega de un escrito al Tribunal solicitando que se fijara la oportunidad para que se efectuara la audiencia Constitucional sin mas dilaciones, por cuanto según el criterio manejado por el Juez Segundo no está incurso en ninguna causal de recusación tal es así que obsérvese el solicita sea desestimada la recusación por temeraria, y no habiendo y no habiendo ninguna causal de recusación menos lo podría haber de inhibición, sin embargo la secretaria no permitió que habláramos con el Juez, que hiciéramos la solicito (sic) de no remisión del expediente por este motivo de la recusación dado que el artículo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que en ningún caso será admisible la recusación…” (Sic.)

III
DE LA MOTIVACION
Visto el desistimiento presentado por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsiguiente pronunciamiento.

La acción por la cual se contrae el presente proceso de amparo constitucional, ha sido interpuesta por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. La misma se fundamenta en la presunta violación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .

El amparo en Venezuela, de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, se reconoce como una garantía-derecho Constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana, que no figuren expresamente en la constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.

De manera que, el amparo constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes o personas naturales.

En el caso sub-examen, se evidencia de autos que encontrándose la causa en estado de notificación de las partes, en la presente acción de amparo los ciudadano FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, desistieron de la acción de amparo constitucional incoada en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, aduciendo que “vista (Sic.) que se efectuó en fecha 18-10-06, la Audiencia Constitucional, en la causa 06-8874, en tal sentido, desistimos de la presente acción de Amparo signada con el Nº 9592, por haber cesado la lesión denunciada”.

Con relación al desistimiento, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”

De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.

Es ese sentido, este Juzgado Superior observa, que se desprende que los derechos presuntamente violados a la parte accionante en una acción de amparo constitucional seguida en contra de los ciudadanos CARLOS FLORES y WILLIAM FLORES, sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres.

Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que solo afectan la esfera privada del accionante, el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado, quien no podrá intentar ex novo su demanda basada en los mismos elementos fácticos.

De ahí, que habiéndose configurado el referido desistimiento, antes de que este Juzgado Superior Tercero actuando en sede Constitucional de Primer Grado, emitiera pronunciamiento en la presente acción de amparo, aunado al hecho de que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, y que del contenido de las actas procesales no se desprende que los accionantes hayan obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento formulado conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento.

III
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se HOMOLOGA el desistimiento formulado el 19 de octubre de 2006 por la parte accionante (quejosa) en el amparo constitucional que había sido propuesto por los ciudadano FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en virtud de que los derechos presuntamente violados a la accionante sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, aunado a que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad;

SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento y se exonera de costas a los accionantes, de conformidad con el artículo 33 eiusdem, por haber existido fundado temor.

Publíquese, regístrese la presente decisión homologatoria y particípese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO
ACE/DOR/ralven
Exp. N° 9592
Inter./F.Def