REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE MATRIMONIO sigue REYNA TORRES LEIDA JOSEFINA contra CARRERA DAMAS GUSTAVO LUIS.
El 18 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 25 de octubre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 09 de agosto de 2006, en la cual la Juez expone:
“(...) luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, puede constatar que cursa a los folios cincuenta y cuatro y sesenta y seis (54 al 66)decisión definitiva de fecha seis (06) de febrero de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la presente demanda, decisión ésta que fue consultada a la Alzada respectiva y, a través de decisión cursante a los folios setenta y cinco al ochenta y dos (75 al 82) de fecha diecinueve (19) de junio del año 2006 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, anulo la citada decisión. Estos hechos evidencian que, en ejercicio de la función jurisdiccional que me confiere el Estado, me pronuncié sobre el fondo del presente asunto a través de sentencia definitiva, la cual fuera revicada por la alzada. En consecuencia, ante tales circunstancias, existe un impedimento a los fines que siga conociendo, de esta causa, por lo cual considero, es razón suficiente para cumplir con mi obligación de”.
II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la parcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nº 05-0635, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el proceso principal, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CARLOS SPARTALIAN, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor CARLOS SPARTALIAN, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la ciudadana REYNA LEIDA JOSEFINA en contra de CARRERA DAMAS GUSTAVO LUIS por NULIDAD DE MATRIMONIO (Exp. N° 05-0635).
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes octubre de Dos Mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
AJCE/DOR/jeanette
Exp. Nº 9607.