REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

COLGATE PALMOLIVE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio de llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13-07-1.943, bajo el No. 2.672. APODERADOS JUDICIALES: HENRY TORREALBA KLEDESMA, JOSÉ ENRIQUE D´APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, IRENE RIVAS GÓMEZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MENDEZ, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANAN RUIZ, LEONARDO BRITTO, GABRIEL FALCONE, NORMA CIGALA y YAJAIRA AVILA, letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 11.568, 19.692, 17.680, 46.843, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356, 29.613 y 73.656, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
DISTRIGLOBAL C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21-12-1.999, bajo el No. 59, Tomo 374-A Qto., y el ciudadano GUSTAVO BURKLE CARRASCO, venezolano, cedulado bajo el No. 2.143.312, en nombre propio y en representación de la mencionada compañía mercantil. APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARIA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, ALEJANDRO ESCARRÁ GIL, ALEJANDRA GAGO VELÁSQUEZ y ALEJANDRA HIDALGO ABRAHAMZ, letrados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.927, 51.834, 111.962, 112.012 y 117.868, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES
Sociedades mercantiles DISTRIGLOBAL 2 C.A, DISTRIGLOBAL 4 C.A., DISTRIGLOBAL 7 C.A., DISTRIGLOBAL 8 C.A., DISTRIGLOBAL 9 C.A., DISTRIGLOBAL 11 C.A., DISTRIGLOBAL 13 C.A., DISTRIGLOBAL 14 C.A., DISTRIGLOBAL 21 C.A., DISTRIGLOBAL 23 C.A., DISTRIGLOBAL 25 C.A., DISTRIGLOBAL 26 C.A., DISTRIGLOBAL 127 C.A., DISTRIGLOBAL 29 C.A., DISTRIGLOBAL 37 C.A., DISTRIGLOBAL 39 C.A., DISTRIGLOBAL 43 C.A., DISTRIGLOBAL 105 C.A, DISTRIGLOBAL 106 C.A. y DISTRIGLOBAL 112 C.A., denominadas “GRUPO DE EMPRESAS DISTRIGLOBAL”. APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARIA GIL COMERMA, NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, ALEJANDRO ESCARRÁ GIL, ALEJANDRA GAGO VELÁSQUEZ y ALEJANDRA HIDALGO ABRAHAMZ, letrados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.927, 51.834, 111.962, 112.012 y 117.868, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
(HOMOLOGACIÓN)

I

Con motivo de la decisión proferida el 05 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró lo siguiente: 1) Sin Lugar el rechazo de la estimación de la demanda; 2) Improcedente la intervención de los terceros, tanto adhesivos como forzosos; 3) Sin lugar la falta de cualidad de los codemandados; 4) Sin lugar la solicitud de reposición, peticionada por la demandada y 5) Con lugar la demanda, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por COLGATE PALMOLIVE C.A en contra de DISTRIGLOBAL C.A y GUSTAVO BURKLE CARRASCO, ejerció apelación el 07 de junio de 2006 la representación judicial de la parte accionada.

Oída en ambos efectos el referido recurso el 19 de junio 2006, se remitieron los autos contentivos del juicio principal al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 19 de septiembre de 2006 y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la verificación del acto de informes.

Mediante diligencia del 25 de octubre de 2006, el abogado LEONARDO BRITTO LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste formalmente de la acción y del presente procedimiento seguido en contra de DISTRIGLOBAL C.A y GUSTAVO BURKLE CARRASCO. Asimismo, la abogada LUZ MARÍA GIL COMERMA, en representación de la parte demanda, da su consentimiento al referido desistimiento, y en representación de los Terceros intervinientes, también desiste de la acción y de los procedimientos de Tercerías seguidos contra COLGATE C.A. a través del presente procedimiento, contando así con la anuencia de la representación de la actora conforme al 265 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 27 de octubre de 2006 comparecieron los abogados HENRY TORREALBA LEDESMA y LEONARDO BRITTO LEON, apoderados de la parte actora y consignaron revocatoria del poder otorgado al abogado LUIS ROBERTO PONTE y las sustituciones que este hizo.
II
MOTIVA
Vistos los desistimientos de la acción y del procedimiento tanto de la demanda principal como de las Tercerías derivadas del presente juicio, formulados el 25 de octubre de 2006 por la representación judicial de la parte actora y la apoderada de la demandada y de los terceros intervinientes, esta Alzada, por cuanto mantiene plena jurisdicción en el asunto deferido, ingresa al análisis de aquellas y al subsecuente pronunciamiento en relación con la homologación.

En el caso sub-examen, se deriva que tanto la representación de la accionante como de la accionada, desisten tanto de la acción como del procedimiento, respecto de la demanda principal y de las pretensiones de tercería, respectivamente, dando ambas representaciones su consentimiento reciproco conforme al artículo 265 eiusdem, abundando en sus actuaciones, aunque no se requería de ello , ya que bastaba con la renuncia del derecho subjetivo de ambos o desistimiento de la acción por parte del demandante principal y de los terceristas para que feneciera ineluctablemente el procedimiento, de acuerdo con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Revisado en forma exhaustiva el texto de la diligencia suscrita por los abogados LEONARDO BRITTO LEÓN y LUZA MARÍA GIL COMERMA, se evidencia que la representación de la actora desiste de la acción y del procedimiento, facultad que se desprende de los Fols. 239 al 241 del expediente. Igualmente, los terceros desisten de la acción y de los procedimientos de tercerías, facultad que se evidencia de los Fols. 228 al 235 del expediente.

Igualmente, ambas partes acuerdan en el mismo acto: “que con relación a las costas y costos que se causaren en el presente juicio, cada una de ellas las asume, así como el de todos y cada uno de los honorarios profesionales de abogados que cada una de ellas por su propia cuenta haya requerido, incluyendo todo lo que pudiera ser exigido en virtud de una decisión judicial, no pudiendo ninguna de las partes reclamar a la otra pago alguno por dichos conceptos”.

Ahora bien, esta Alzada no observa que los referidos desistimientos y el acuerdo suscrito entre las partes, contengan alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que los apoderados que los suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 265 Ss. del Capitulo III del Código de Procedimiento Civil y del 282 eiusdem.

En consecuencia, cumpliendo los desistimientos tanto de la acción y del procedimiento principal como de las tercerías los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación.
III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO los Desistimientos tanto de la acción y del procedimiento principal y de las tercerías realizados el 25 de octubre de 2006 por los abogados BRITTO LEÓN y LUZ MARÍA GIL COMERMA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, de la demanda y de los terceros intervinientes, respectivamente, en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por COLGATE PALMOLIVE C.A en contra de DISTRIGLOBAL C.A y GUSTAVO BURKLE CARRASCO.

No se produce condenatoria en costas dado el acuerdo de ambas representaciones respecto a las mismas, lo cual es procedente conforme con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMP.

DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9573.
AJCE/DOR/Daza.
Int./F.Def.