REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Ns° 6.147.295 y 16.972.689. APODERADO JUDICIAL: YERINY CONOPOIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.048.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, asistidos por la abogada Yeriny Conopoima, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 28 de septiembre de 2006 a los fines de su conocimiento y decisión.


II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud la parte presuntamente agraviada, presentó escrito, el cual este Juzgado ordenó su corrección en fecha 03 octubre de 2006 de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cumpliéndose con la misma. Por lo que vista la solicitud y su corrección, este Organo Jurisdiccional observa que el amparo constitucional se fundamenta en los artículos 26, 49.3, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte accionante, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“…que en fecha 25 de septiembre de 2006, el abogado Carlos Flores(agraviante) solicito la recusación del ciudadano abogado Luis Rodolfo Herrera González, Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital…
(…omissis…)

En fecha 27 de septiembre de 2006, KEYLA FLORES solicita el referido expediente 06-8874, de la revisión del expediente observamos que el Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2006 había acordado la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil distribuidor, según el criterio manejado por el Tribunal Segundo por la recusación planteada por Carlos Flores, asimismo ordenó la remisión al Tribunal Superior distribuidor de la incidencia de recusación, en el momento que se le esta sacando copias al expediente la secretaria del referido Tribunal de una manera arbitraria le quitó el expediente al señor que le saca las copias en ese Tribunal y se lo entregó a otra persona y le decía en voz alta llévatelo de aquí, no atendiendo a la nosotros (sic) como parte que teníamos el expediente, porque vista la posición del Tribunal íbamos a hacer entrega de un escrito al Tribunal solicitando que se fijara la oportunidad para que se efectuara la audiencia Constitucional sin mas dilaciones, por cuanto según el criterio manejado por el Juez Segundo no está incurso en ninguna causal de recusación tal es así que obsérvese el solicita sea desestimada la recusación por temeraria, y no habiendo ninguna causal de recusación menos lo podría haber de inhibición, sin embargo la secretaria no permitió que habláramos con el Juez, que hiciéramos la solicito (sic) de no remisión del expediente por este motivo de la recusación dado que el artículo de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que en ningún caso será admisible la recusación…” (Sic)

III
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA ADMISIÓN

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el profesional del derecho Carlos Flores recusó al Juez titular de ese despacho LUIS RODOLFO HERRERA, y el mismo ordenó la remisión del expediente mediante oficio No. 2299 (del 26/09/06), a los fines de su distribución, por lo cual este Órgano jurisdiccional, conforme a la interpretación de los artículos 4° y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asímismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Tribunal debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, por lo que resulta admisible la acción incoada.

IV
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: ADMITE la Acción de amparo Constitucional propuesta por FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se conmina a la parte presunta agraviada a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, hasta la oportunidad de la audiencia constitucional;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos WILMAN ANTONIO FLORES RIVAS y CARLOS FLORES, parte recusante en el juicio principal (Exp. 06-8874), para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva. Asimismo, se ordena agregar al expediente No° 06-8874 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEM.

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA TEM.

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


Exp. N° 9592
ACE/DOR/ivanrod
Inter.