Sentencia Interlocutoria
Inhibición/Cuaderno Separado.
Expediente N° 9186
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda de amparo constitucional incoada por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada asignándosele el número 9186, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Alexis J. Cabrera Espinoza se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, fundamentando la misma en las causales genéricas innominadas a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció la posibilidad de que el Juez se inhiba por causales distintas a las consagradas en el Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“…Por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto Distribuidor de Turno asignó para este Despacho expediente alusivo a una Acción de Amparo incoada por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y en virtud de que en fecha 26 de mayo de 2006. El referido ciudadano, OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en otra Acción de Amparo Constitucional conocida por el Juzgado a mi cargo (Exp. Nº 9640), interpuso queja en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales, lo que ha afectado mi ánimo para conocer de la causa de marras y pudieran afectar también mi imparcialidad, razón por la cual procedo a inhibirme, fundamentando la misma en las causales genéricas innominadas a que se refiere la sentencia proferida el 07 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República"…”


El Tribunal, Previamente observa:

La inhibición constituye un acto volitivo del Juez y es éste quien manifiesta su voluntad de desprenderse del asunto sometido a su conocimiento por estar incurso en alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o por otra causal que ponga en duda su imparcialidad, tal como quedó establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, adentrado en el conocimiento de las actas que conforman el presente expediente, y el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que lo fundamenta en la causal genérica innominada a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, por lo que debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Alexis J. Cabrera Espinoza.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.
EL JUEZ ,


Dr. Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,

Abg. Eneida J. Torrealba C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 pm.).-


LA SECRETARIA,


Exp N° 9186
EJSM/EJTC/Mayra