REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la abogada María Rosa Martínez Catalán, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta la abogada María Rosa Martínez Catalán, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales seguido por el ciudadano José Graterol Galíndez contra Administradora Actual, C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9189 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada María Rosa Martínez Catalán se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 21 de febrero del año en curso, mediante la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ, en su carácter de parte intimante en el presente procedimiento; en la cual se revoca la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2005, que declaró que el abogado JOSE GRATEROL no tiene derecho a cobrar honorarios; reponiendo la alzada la causa al estado de que este Tribunal dicte nueva decisión sobre la presente causa, con los nuevos elementos aportados por ante la misma; y, comoquiera, que esta Juzgadora en la sentencia anulada, ya se pronunció sobre el fondo del asunto que en el presente juicio se debate, al declarar que el intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, manifestando en consecuencia, opinión sobre el fondo del asunto, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15º del articulo 82 euisdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa…”

El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Rosa Martínez Catalán.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina

La Secretaria Acc.,


Mayra L. Ramírez S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria Acc.,

Exp N° 9189
EJSM/Mayra