REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Nulidad de Venta sigue Clouds de Venezuela, C.A., contra la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., se le dio entrada asignándosele el número 9192 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Frank Petit Da Costa, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Con fundamento en el ordinal 10º del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal de nulidad de venta seguido por la compañía CLOUDS DE VENEZUELA contra la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en virtud de existir pleito civil entre mi persona y una de las partes en el presente juicio, compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., iniciado en 1997 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con competencia Bancaria (exp.Nº 0655, nomenclatura de ese tribunal) y decidido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 20.07.2006. Quiere decir, que este pleito civil se inició antes de llegar la presente apelación y ha concluido el 20.07.2006, por lo que mi inhibición se subsume dentro de los supuestos del ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a esta fecha no ha transcurrido un año de la terminación del pleito civil, y así solicito sea declarado por el juez a quien competa el conocimiento de la presente manifestación de inhibición. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.,…”

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Frank Petit Da Costa.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

Eder Jesús Solarte Molina

La Secretaria,


Eneida J. Torrealba C..

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria,

Exp N° 9192
EJSM/Mayra