REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en los siguientes folios: 12 al 361, 380 al 383, 388, 473, 488, sin que las mismas fueren enmendadas o justificadas por el Tribunal. Asimismo, se observa que los folios 1, 25, 25, 256 y 316 se encuentran en estado de deterioro, sin que los mismos fueren enmendados o justificados por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que los folios 12 al 361, 380 al 383, 388, 473, 488, del presente expediente enmendados o justificados “VALEN”; y, los folios 1, 25, 26, 256 Y 316 que se encuentran deteriorados “VALEN”. Caracas, dieciséis de octubre de dos mil seis (2006).
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/ap
EXP N°. 8970
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º Y 147º
Vistas la diligencia suscrita en fecha 26 de julio del año que discurre, por el abogado Giselo Sánchez Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Carmen Rosalía Pérez Bello, y, vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2006, por el abogado Antonio Bello, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Instituto Nuestra Señora de Fátima y los ciudadanos José Jesús Neves, María Teresa Da Silva Fernández Neves, Raiza Marbely Robaina, Calcada Do Poco Antonio José, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal, en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006). Este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la última de las partes, hasta la presente fecha inclusive, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
El Juez
Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Mata
EXP Nº. 8970
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurridos once (11) días de despacho”; los cuales a continuación se discriminan: Septiembre: jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29). Octubre: lunes dos (02), martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), lunes dieciséis (16). Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
El Secretario
Abg. Richars Mata
RM/ap
EXP Nº. 8970
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vistas la diligencia suscrita en fecha 26 de julio del año que discurre, por el abogado Giselo Sánchez Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Carmen Rosalía Pérez Bello, y, vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2006, por el abogado Antonio Bello, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Instituto Nuestra Señora de Fátima y los ciudadanos José Jesús Neves, María Teresa Da Silva Fernández Neves, Raiza Marbely Robaina, Calcada Do Poco Antonio José, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal, en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006). Este Tribunal observa:
A) Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), exclusive, y vencieron el once (11) de octubre de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B) Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva de última instancia, que por su naturaleza pone fin al juicio. Por tal motivo, la sentencia es recurrible en casación.
C) Por último, la cuantía en requisito indispensable para la admisibilidad del recurso de casación; y, de la revisión minuciosa de las actuaciones en copias certificadas cursantes a las autos se pudo constatar específicamente en la segunda pieza del expediente al folio 09, que la demanda ésta estimada en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00).
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, a un total de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía para fecha en la que fue presentada la demanda, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y la estimación hecha en el libelo, como ya se indicó, alcanza a la suma antes indicada.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación anunciado tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º.
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 8970 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daño Moral sigue la ciudadana Carmen Rosalía Pérez Bello contra el Instituto Nuestra Señora de Fátima y los ciudadanos José Jesús Neves, María Teresa Da Silva Fernández Neves, Raiza Marbely Robaina, Calcada Do Poco Antonio José, en virtud del recurso de casación anunciado tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia que dictó este Juzgado, en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), constante de una pieza de: Quinientos Trece (513) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/ap/EXP N°. 8970