REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE C ARACAS.
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por el abogado Cesar Palenzona Boccardo, inscrito en el Inpreabopgado bajo el Nº. 7.402, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora en el juicio que por Simulación de Contrato de Compra Venta sigue contra la ciudadana María Alejandra Palenzona Olavaria, mediante el cual solicitó se ordenara la notificación de la parte demandada, a través de la fijación de la Boleta de Notificación en la Cartelera del Tribunal, conforme el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento de que la demandada no suministró domicilio procesal, el Tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa específicamente al folio 661 de la primera pieza del expediente, diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, suscrita por el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano José Ruiz, en el cual expuso: “Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Cuatro, a las 1:45 p. m, me traslade a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Platanal, Edificio Italcambio, piso 2, con la finalidad de Notificar A la ciudadana MARIA ALEJANDRA PALENZONA OLAVARRIA, en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos PEDRO PERLAZA CAMPOS Y JENNY ESMERALDA VILLAMIZAR SALAZAR, estando en el lugar me entreviste con el ciudadano Pedro Mejias quedando el mismo identificado con la cédula de identidad número 5.343.258, recibiendo la boleta de notificación cumpliendo así con la formalidad del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”.
Obsérvese pues, que el Alguacil del Tribunal de Instancia, dio cumplimiento a la formalidad de la notificación librada a favor de la ciudadana María Alejandra Palenzona Olavaria, al haberse trasladado a la siguiente dirección: “Avenida Urdaneta, Esquina de Platanal, Edificio Italcambio, piso 2”. De allí que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y una sana administración de justicia niega la solicitud formulada por la parte demandada, en el sentido de que se ordene la notificación de la parte demandada, a través de la Cartelera del Tribunal, toda vez que no se ha agotado la notificación personal.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yanis
EXP Nª. 9448