REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2005-000140.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 11 de marzo de 2005.
FOLIOS: (47) Cuaderno Principal y (15) Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANKLIN BONIFACIO GUERRERO BRICEÑO e HILDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GUERRERO.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; interpuesta por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 37.993, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 97, Tomo 65-A Qto., el 23 de octubre de 1996; contra los ciudadanos FRANKLIN BONIFACIO GUERRERO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.993.668 e HILDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GUERRERO .
En fecha 22 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN BONIFACIO GUERRERO BRICEÑO, para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y se aperturó cuaderno de medidas.
El día 12 de abril de 2005, quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa. En dicho auto se ordenó además del emplazamiento del ciudadano FRANKLIN BOFINACIO GUERRERO BRICEÑO, el de la ciudadana HILDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GUERRERO, toda vez que éste fue omitido en el auto de admisión. En fecha 21 de abril de 2005 se libraron las correspondientes compulsas.
El 27 de abril de 2005, compareció la representación judicial de la demandante, y dejó constancia de haberle entregado al Alguacil los emolumentos necesarios para el traslado de la citación de la parte demandada
En fecha 22 de septiembre de 2005 el alguacil accidental de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: carretera Petare Santa Lucía, km. 21, sector La Guairita, casa A-18, Filas de Mariche, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de la citación de los demandados, la cual no pudo practicar debido a que dichos ciudadanos no se encontraban en el referido inmueble. Se reservó las compulsas para practicar las citaciones en una nueva oportunidad. No obstante ello, el 12 de octubre de 2005, consignó dichas compulsas, por haber transcurrido más de 60 días sin que la parte interesada diera el debido impulso procesal.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde que el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al inmueble indicado por la parte actora y no haber podido citar a los demandados; ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya comparecido al Tribunal a realizar cualquier actividad dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. En consecuencia, este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A. contra los ciudadanos FRANKLIN BONIFACIO GUERRERO BRICEÑO e HILDA COROMOTO SÁNCHEZ DE GUERRERO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2005-000140.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 48 al 51 del asunto Nº AP31-V-2005-000140, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A., contra los ciudadanos FRANKLIN BONIFACIO GUERRERO BRICEÑO e HILDA COROMOTO SÁCHEZ DE GUERRERO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2005-000140.
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