REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO


Expediente No.6085/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA.
BANESCO Banco Universal, C.A., cuyos últimos estatutos modificados se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
EMMA DI LUCENTE LOPEZ, RAFAEL NARVÁEZ MARCANO, ULALIA PEREZ DE MARTÍNI, AURELYS MARCANO MARCANO, LISBETH MARIA MORENO BERMÚDEZ y CELIS MARGARITA NARVÁEZ MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.576, 31.885, 82.463, 84.463, 92.970 y 26.969, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSE MANUEL GARCIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y portador de la cédula de identidad No.7.057.892.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA DUQUE.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de octubre del 2003, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación.
Mediante diligencia de fecha 31 de agosto del 2004, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos correspondientes a los fines de que se comisionara al Juzgado respectivo para que practicara la citación de la parte demandada, librándose el correspondiente exhorto en fecha 27 de octubre del 2004.
En fecha 18 de noviembre del 2004, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el respectivo exhorto y, en fecha 09 de febrero del 2006, solicitó se requiriera el último domicilio y movimiento migratorio de los demandados, librándose los correspondientes oficios en fecha 15 de febrero del 2006.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio del 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara nuevo exhorto al Juzgado respectivo con sede en Valencia, Estado Carabobo, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 19 de julio del 2006.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre del 2006, la parte accionante representada por la Dra. ULALIA PEREZ, desistió del procedimiento y de la acción en la presente causa, y consignó autorización de BANESCO, Banco Universal, para tal fin, solicitando la correspondiente homologación. Ahora bien, quien aquí sentencia constata del instrumento poder acreditado en autos que la Dra. ULALIA PEREZ DE MARTÍNI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.463, ejerce la representación judicial de la parte actora, BANESCO, Banco Universal, C.A. Igualmente, se constata del instrumento consignado en fecha 23 de octubre del 2006, que la referida apoderada judicial fue autorizada por su representada para desistir del presente juicio, asi como de la medida cautelar solicitada. En virtud de los hechos expuestos, este Tribunal da por consumado el desistimiento en el presente juicio, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y asi se declara.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento en el presente juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA DUQUE, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se da por concluido el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.|
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Inde¬pendencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

DR LUIS TOMAS LEON EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,