REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-M-2004-000002
Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares (facturas) por la vía de intimación que presentó la empresa Inversiones Siglo 27, c.a. contra la también empresa Abastos Illimani c.a.
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de marzo de 2004, la cual fue reformada y admitida su reforma el 13 de abril de 2004; decretándose la intimación de la empresa demandada, librándose en fecha 29 de abril de 2004 la boleta de intimación con su respectiva compulsa.
Pero es el caso que desde esta fecha nunca más volvió a los autos la parte actora para impulsar lo trámites citatorios, quedando paralizado el juicio en ese estado, lo cual demuestra que la actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia del art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL