REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN36-V-2002-000084
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares por concepto de reintegro arrendaticio de depósito en garantía que presentó DANIEL FERNANDO DURREGO contra MANUEL SALAZAR LAVADO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de mayo de 2002.
Ahora bien, después de muchas vicisitudes en los trámites citatorios, ya que los intentos de citación personal por medio de Alguacil no dieron resultado; después de la citación por carteles, donde se pidió a la DIEX el último domicilio del demandado, la parte actora le pidió (11 de marzo de 2004) al Tribunal que se volviera a publicar nuevos carteles de citación para que uno de ellos fuera fijado en el último domicilio conocido del demandado.
Es en fecha 18 de marzo de 2004 cuando el apoderado de la parte actora retiró del Juzgado el nuevo cartel de citación para publicarlo en los Diarios Ultimas Noticias y El Nacional; pero nunca más volvió al expediente del juicio a consignar los ejemplares de los diarios donde habrían sido publicados esos carteles.
Con esa ausencia tan prolongada donde han pasado más de dos años sin que la parte actora se apersonara a los autos, esta claro que ha perdido todo interés en proseguir el curso de la presente causa, lo que actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia previsto en el art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL
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