REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-M-2005-000002
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares (letras de cambio) que presentó el ciudadano RAMÓN EDUARDO AYALA MEDINA contra los ciudadanos HUGO JOSÉ CASTELLANO VASQUEZ y JOSÉ SUNIAGA PEDRIQUE.
La demanda fue admitida en fecha 17 de enero de 2005. Después fue reformada la demanda, y admitida su reforma en fecha 21 de enero de 2005.
Como quiera que las partes demandadas no quisieron firmarle al Alguacil los recibos de habérseles entregado las compulsas citatorias, se ordenó completar el trámite con la boleta de notificación librada por el Secretario, prevista en el art. 218 CPC.
Ahora bien, una vez libradas las respectivas boletas en fecha 14 de abril de 2005, la parte actora no ha aparecido más, ni por sí ni por medio de apoderado, a los autos para impulsar el trámite referido al traslado del Secretario para llevar las boletas a los domicilios de los citados. Solo en fecha 13 de enero de 2006 aparece el apoderado de la parte actora renunciando al poder que le fuera dado.
Es evidente entonces que la parte actora ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, con lo cual actualiza el supuesto de la perención de la instancia del art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL