REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP31-V-2004-000222
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominio que presentó la empresa ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. contra la ciudadana CARMEN GLORIA PADRON TOLEDO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de septiembre de 2004. Pero es el caso que en fecha 02 de marzo de 2005 el Alguacil del Tribunal devolvió la compulsa que fuera librada para las gestiones citatorias, porque habían pasado noventa días sin que la parte actora le diera impulso procesal.
Desde esa fecha el procedimiento ha quedado paralizado, ya que la parte actora nunca más volvió al juicio, demostrando con esa actitud que ha perdido todo interés en proseguir el curso del juicio, actualizándose el supuesto de hecho de la perención de la instancia, previsto en el art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL