REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AN36-V-2004-000013
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de alquileres, que ha presentado el ciudadano LEONEL VIEIRA DE CAIRES, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 6.218.996, representado por el abogado Carlos de Caires Dos Reis, Ipsa # 91.488; contra los ciudadanos MIKE RICARDO RUIZ y ANA YELIXA RUIZ, mayores de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nos.7.356.045 y 9.606.442.
Dicha demanda fue admitida en fecha 04 de mayo de 2004, y al día siguiente el apoderado actor solicitó la medida de secuestro por insolvencia en los cánones de arrendamiento, y no se volvió a presentar en los autos para impulsar el curso del procedimiento, que quedó paralizado en su etapa citatoria, sin que el demandante, ni por sí ni por medio de apoderado, hiciese algo para impulsar la citación de los demandados.
Es evidente entonces que la parte actora, por el tiempo transcurrido, ha perdido todo interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de hecho de la perención del art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
El Secretario
HECTOR VILLASMIL
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