REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-M-2003-000019
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que presentó la compañía FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra el ciudadano MARIANO JOSÉ PUMAR MEDINA; la cual fue admitida en fecha 05 de junio de 2003.
Después que se librara con oficio Despacho de Exhorto a un Juez de la Circunscripción del Estado Bolívar, para que el Alguacil de dicho Tribunal practicara la citación del demandado; el cual fue retirado de este Tribunal por el apoderado actor para llevarlo al Juez Exhortado, en fecha 11 de julio de 2003 (folio 27), nunca más se supuso la suerte o destino que ha tenido el referido exhorto citatorio.
El apoderado de la parte demandante ha estado estampando diligencias donde dice que revisa el expediente, lo cual en modo alguno implica impulso procesal; porque el revisar simplemente el expediente no hace que el procedimiento citatorio avance.
Este comportamiento durante tantos años hace pensar que la parte actora ha perdido todo interés en que el proceso prosiga su curso, con lo cual se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el art. 267 CPC.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL