REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-X-2006-000004

Vista la diligencia presentada el 25 de octubre de 2006 por el apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna fotostatos de documentos de propiedad de bienes en cabeza de la empresa de la empresa Distribuidora Venezolana de Alimentos Wasil, c.a., con el propósito de ilustrar al Tribunal sobre la solvencia de la fiadora ofrecida para constituir a la actora depositaria del vehículo a secuestrar,, de conformidad con el art. 22 de la Ley Sobre Ventas Con Reserva de Dominio, corresponde decir que el art. 590 ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, requiere que esa solvencia se haga evidente a través del último balance certificado por contador público, además de los otros dos requisitos allí mencionados. En otras palabras, el legislador quiere que la solvencia se refleje precisamente a través de un balance; no trayendo a los autos bienes propiedad de la empresa.
Balance que ya fue presentado y que arroja un patrimonio de diez y nueve millones y pico de bolívares, lo cual resulta insuficiente, ya que solo supera en muy poco el monto de la garantía requerida.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL