REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2000-000030
Se refiere el presente caso a una demanda arrendaticia que presentó la ciudadana TERESA GOMES DE GOES contra el ciudadano GREGORIO DA SILVA.
Corresponde hacer una relación de las actuaciones cumplidas en el presente juicio, a los fines de analizar si se dan las condiciones de la perención de la instancia:
• En fecha 3 de octubre de 2000 se admitió la demanda.
• En fecha 14 de noviembre de 2000, la actora pide que se le entregue la compulsa para gestionar por élla misma la citación.
• En fecha 7 de diciembre de 2000 la actora devuelve las resultas sin lograr el resultado, y pide que se libren los carteles de citación.
• En fecha 9 de enero de 2001 la parte actora consigna los ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación.
• En fecha 22 de enero de 20001 la actora pide una inspección judicial en el local para comprobar que fue abandonado. Inspección que se realiza en fecha 2 de febrero de 20001, con la presencia del demandado.
• En fecha 24 de enero de 2001 el Secretario informa haber fijado un cartel de citación.
• En fecha 20 de febrero de 2001 la parte actora pide que se notifique al demandado, dado que al estar presente en el acto de inspección judicial entiende que quedó citado tácitamente.
• En fecha 20 de marzo de 2001 niega la solicitud, ya que la citación del demandado no debe hacerse por vía de inspección judicial.
• En fecha 3 de mayo de 2001 la parte actora presenta un escrito de reforma de la demanda.
• En fecha 28 de septiembre de 2001 el Tribunal niega la reforma de la demanda; porque dice que el demandado sí había quedo citado cuando estuvo presente en la inspección judicial, y por el tiempo transcurrido, ya debió el demandado haber contestado la demanda, lo cual hace improcedente reformar el libelo. Revocó el auto donde dijo que la inspección judicial no era el medio indicado para citar al demandado.
• En fecha 3 de octubre de 2001 la parte actora apeló del auto anterior, que le fue oída en un solo efecto en fecha 9 de octubre de 2001.
• Todas las demás actuaciones que siguen se refiere a la certificación de las copias respectivas para la remisión al tribunal de alzada que conocerá del recurso de apelación.
Es evidente entonces que el procedimiento quedó interrumpido sin ningún impulso procesal desde que el tribunal consideró, desdiciendo su propio criterio, que la parte demandada había quedado citada por haber estado presente en una inspección judicial que realizó en el local de autos, y que al segundo día de esa inspección correspondía la contestación.
Como ya dijimos, dicho auto se dictó en fecha 28 de septiembre de 2001 y nada más se ha actuado en el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia contemplado en el art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL