REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AN36-V-2003-000025
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominio que ha presentado ADMINISTRADORA DANORAL C.A. contra el ciudadano VICTOR MANUEL MARCHETTO MORALES, la cual fue admitida en fecha 30 de octubre de 2003.
Ahora bien, es el caso que una vez que el apoderado actor impulsó el procedimiento hasta colocarlo en estado de evacuación de pruebas, pidió que fuese repuesta la causa al estado de citar a los herederos del demandado, por cuanto éste había fallecido el 28 de mayo de 1991, según copia de partida de defunción que presentó en esa oportunidad (19 de agosto de 2004).
El Tribunal, atendiendo esa solicitud, repuso la causa, ordenando citar a los herederos del demandado, por auto de fecha 26 de agosto de 2004.
Pero es el caso que desde la fecha 16 de septiembre de 2004, en que la parte actora retiró del Tribunal el edicto de citación de los herederos desconocidos, para su publicación, nunca más volvió a los autos.
Esta claro entonces que operó la perención de la instancia prevista en el art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL