REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN36-V-2004-000018
Se trata el presente juicio de una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que presentó la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORTPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra la ciudadana ANA KARINA MARTINEZ BARROSO, la cual fue admitida en fecha 19 de mayo de 2004.
Ahora bien, una vez que el apoderado de la parte actora recibió la compulsa citatoria para gestionar por si mismo la citación de la parte demandada, lo que ocurrió en fecha 21 de julio de 2004, nunca más volvió a aparecer en los autos
Esta claro entonces que la parte actora perdió todo interés en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia previsto en el art. 267 CPC. Así se declara.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL