REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN36-V-2003-000055
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano PANTOJA ANTONIO SUPLICIO, la cual fue admitida en fecha 30 de abril de 2003
Ahora bien, en vista que la citación personal del demandado por medio de Alguacil no dio resultado, se hicieron las publicaciones por la prensa de conformidad con el art. 223 CPC; y como quiera que dicha norma ordena que se fije un cartel en la última morada del demandado, se libró despacho a un Juez de Guárico para que el Secretario de ese Tribunal se trasladase a realizar la referida fijación.
Esa comisión fue librada, y retirada de este Tribunal por la apoderada-actora en fecha 22 de junio de 2005 para hacerla llegar al Juzgado comisionado. Pero es el caso que a partir de esa fecha no se sabe la suerte que ha corrido dicha comisión; ya que las veces que ha acudido dicha apoderada a los autos, es para dejar constancia que ha revisado el expediente, pero sin demostrar que ha pasado con la fijación del cartel en la morada del demandado, para cumplir con el art. 223 CPC.
Esta demora, que pasa del año, demuestra que la empresa demandante ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, lo que actualiza el supuesto de hecho del art. 267 CPC, que prescribe la perención de la instancia. Así se declara.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL