REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2003-000060
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. contra el ciudadano EDUARDO CASSANI BISBAL, la cual fue admitida en fecha 04 de junio de 2003.
Ahora bien, es el caso que una vez intentada sin resultado la citación personal del demandado a través del Alguacil, y publicado por la prensa los carteles de citación, se ordenó la fijación de un cartel en la morada del demandado, como lo exige el art. 223 CPC, para lo cual se libró comisión a un Juzgado del Estado Portuguesa.
Sin embargo, dicha comisión se libró el 25 de enero de 2005, y fue retirada por la apoderada actora en fecha 28 de enero de 2005 para hacerla llegar al Juzgado comisionado; pero a partir de allí lo único que aparecen en los autos son diligencias de élla manifestando que esta revisando el expediente, pero sin demostrar si ha llevado la comisión al Juzgado de Portuguesa, y sin decir qué se ha hecho para activar el traslado del Secretario de ese Juzgado a los fines de la fijación de ley en la morada del citado.
Esta demora de más de un año y medio de haber retirado de este Juzgado la comisión para fijar el cartel en la morada del citado, sin reportar ningún resultado, denota pérdida de interés en proseguir la causa, lo cual actualiza el supuesto de hecho del art. 267 CPC, que prescribe la perención de la instancia.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL