REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2003-000069

Se refiere el presente caso a una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado que presentó el abogado PABLO GOMEZ ARAMBURO contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE URBINA BERRIOS, la cual fue admitida en fecha 14 de julio de 2003, y la reforma en fecha 18 de noviembre de 2003.
Ahora bien, es el caso que en fecha 27 de abril de 2004 el Alguacil devolvió la compulsa porque no pudo localizar a la parte demandada, en su sitio de trabajo, porque le informaron que hacia cuatro meses había renunciado.
Desde esa fecha nunca más la parte actora se apersonado a los autos para seguir impulsando el proceso citatorio, que quedó interrumpido, demostrando con ello que ha perdido todo interés en proseguir el curso del juicio; por lo que se actualiza el presupuesto de hecho de la perención de la instancia previsto en el art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones,. Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL