REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AN36-V-2004-000006

Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado el ciudadano MARTÍN TRINIDAD CORDERO, contra la ciudadana MAGALI CHIQUINQUIRÁ CAMPOS DE SCARABELLOTTO, la cual fue admitida en fecha 02 de abril de 2004.
Ahora bien, en fecha 11 de mayo de 2004 el Alguacil informó que le era imposible localizar a la persona del demandado, por lo que el apoderado actor pidió que la gestión citatoria se hiciera en horas de la noche, por lo que pidió que se habilitara. Habilitada la hora, el Alguacil se volvió a trasladar a la residencia de la demandada a las siete de la noche, e informó que tampoco la pudo encontrar.
Esta ultima gestión del alguacil fue realizada en fecha 24 de mayo de 2004, y de allí en adelante la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado, nunca más volvió apersonarse a los autos; demostrando con ello haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa; con lo cual se actualizaba el presupuesto de hecho de la perención de la instancia prescrito en el art. 267 CPC.
RESUELVE
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El secretario
HECTOR VILLASMIL