REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
196° y 147°
I.- PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudada de Caracas, ordena su creación mediante decreto ejecutivo N° 1.827 de fecha 5 de septiembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito su documento Constitutivo Estatutario ante la Oficina Subalter del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero; modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según decreto Presidencial N° 257, de fechab18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante decreto Presidencial N° 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001.
PARTE DEMANDADA: MANUEL EULOGIO SIFUENTES RIVAS y ENEYDA JOSEFINA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad N° 3.848.574 y 4.223.286 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULY VILLAMIZAR, MARIA VALLEJOS, MARIA SAUZO e IDELSA MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.811, 58.784, 63.410 y 91.213 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Sentencia Definitiva.-
Planteamiento de la Controversia: Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que dio un crédito para la adquisición de vehículo a la parte intimada ciudadano MANUEL EULOGIO SIFUENTES RIVAS, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 5.639.000,oo), el cual debía en cancelar en tres (03) años mediante el pago de de (36) cuotas, de las cuales cancelo solo (20) de ellas, siendo el caso que a pesar de las diversas gestiones de cobranza no ha obtenido el cobro de las cuotas pactadas.
a) Desarrollo del procedimiento:
Sometida a la distribución de turno en fecha 30 de marzo de 2005, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo la misma admitida en fecha 23 de mayo de 2005, por los trámites del procedimiento intimatorio previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se intimó a la parte demandada ciudadanos MANUEL EULOGIO SIFUENTES RIVAS y ENEYDA JOSEFINA MEJIAS, para que ejerciera oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, o pagaren las sumas intimadas señaladas en el libelo.-
En la fecha antes mencionada se libro exhorto de citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua (Maracay), la cual fue recibida por este Juzgado con sus resultas el 08 de marzo de 2006, en la cual el ciudadano alguacil del citado Juzgado consignó diligencias en prueba de haber intimado a las partes demandadas en fecha 18-01-06, quedando así cumplido esta formalidad.
Desde el día 08 de marzo de 2006 exclusive, le correspondía al intimado hacer oposición o pagar, en el lapso que se consumó de la siguiente manera: 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de marzo del presente año, y consta que no compareció al efecto.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si el intimado o su defensor en la oportunidad fijada por el Tribunal y por nuestro código adjetivo, no compareció a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa que el intimado debe pagar al accionante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte del intimado a ejercer su derecho a la defensa, este tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, en virtud de que los intimado quedaron a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 18 de enero de 2006, y el lapso para ejercer oposición al derecho en referencia comenzó en fecha 08 de marzo de 2006, inclusive, y culminó en fecha 22 de marzo de 2006, inclusive. Y así al efecto se decide.-
III.- PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrado Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 23 de mayo de 2005, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO, contra los ciudadanos MANUEL EULOGIO SIFUENTES RIVAS y ENEYDA JOSEFINA MEJIAS, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 23 de mayo de 2005, contentivas de: 1) La suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.379.850,78) por concepto del capital adeudado, correspondiente a 20 cuotas insolutas; 2) La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 366.059,15); 3) QUINIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 526.675,80) por 18 cuotas de renovaciones del año 2000, 2001 y 2002, comprende capital más intereses y la mora acumulada correspondiente al año 1999; 4) TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 370.898,84) correspondientes a los intereses moratorios causados desde el mes de diciembre de 2000 hasta 23 de noviembre de 2004; 5) La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.160.871,14) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal al 25% de la estimación de la demanda.
TERCERO: Se condena en costas a la intimada por resultar perdidoso en la litis, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Con vista a la no oposición y a la firmeza del decreto intimatorio, no se condena a indexar dichas sumas, ya que no dio lugar a la prosecución del juicio.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera el lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 19 de octubre de 2006.- 196° y 147°.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la presente en el archivo del tribunal y quedando asentada en el libro diario de este tribunal bajo el N° 15 .-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCRIS PEREZ
LAPG/FP/gj, 1-
Exp. N° 8195.-
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