REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3704.-
DEMANDANTE: YUSMERI YUBISAI VIELMA NIÑO, GLADYS HILDA VIELMA NIÑO, BRENDA CRISTINA VIELMA NIÑO INGRID YICET VIELMA NIÑO y LENIS BEATRIZ VIELMA NIÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.288.491, V-14.129.664, V-12.502.241, V-11.162.592 y V-12.411.876, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836.-
DEMANDADA: MARIA EDIGTA AVENDAÑO ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.077, debidamente asistida por WILMA MARITZA MOGOLLON PABON, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.820.-
MOTIVO: DESALOJO
AUTO DE HOMOLOGACION .-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 14 de Agosto de 2006, CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, Inpreabogado bajo el Nº 53.836 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: YUSMERI YUBISAI VIELMA NIÑO, GLADYS HILDA VIELMA NIÑO, BRENDA CRISTINA VIELMA NIÑO INGRID YICET VIELMA NIÑO y LENIS BEATRIZ VIELMA NIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.288.491, V-14.129.664, V-12.502.241, V-11.162.592 y V-12.411.876, respectivamente, demando a la ciudadana: MARIA EDIGTA AVENDAÑO ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.077 en acción de DESALOJO.-Alega la parte actora, que consta de documento de arrendamiento que el ciudadano MIGUEL ANGEL VIELMA VIELMA suscribió contrato de arrendamiento por un (1) apartamento, Segunda Planta, ubicado en la Esquina Cañada de Luzón, Nivel Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Altos Frutería Dávila, distinguida con el Nº 83, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la ciudadana MARIA EDIGTA AVENDAÑO ALARCON.- Alega el apoderado judicial de la parte actora, que la arrendataria ha incumplido con lo convenido en el Contrato de Arrendamiento en sus Cláusulas Segunda y Quinta, por cuanto el inmueble arrendado se encuentra ocupado por personas distintas y ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el Mes de Mayo de 2001 a Junio de 2006, adeudando la suma de UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.116.000,00) a razón de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00) mensual Con fundamento en los Artículos 1.159,1.133,1.167, 1.579, 1.592 1.160 y 1.594 del Código Civil y Artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios demanda el DESALOJO; la entrega del inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado de personas y muebles; el pago de la suma de UN MILLON CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.116.000,00) suma que representa los cánones de arrendamientos dejado de pagar; el pago de las costas y costos del juicio, intereses legales y honorarios profesionales de abogado. Solicito se decrete medid de Secuestro sobre el inmueble objeto del juicio.-
Admitida la demanda por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 26/09/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 02 de Octubre de 2006, comparecieron, la ciudadana: MARIA EDIGTA AVENDAÑO ALARCON, Cédula de Identidad Nº V-8.018.077, asistida por la Abogada WILMA MARITZA MOGOLLON PABON, Inpreabogado Nº 116.820, en su condición de parte demandada; y el Abogado CESAR ALFREDO FERRER LOPEZ, Inpreabogado Nº 53.836, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y celebraron CONVENIMIENTO en los términos contenidos en diligencia que cursa al folio 15 del presente Cuaderno.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa; tanto la parte actora como la parte demandada, gozan de plena capacidad de disposición; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Tribunal, el cual es competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de Octubre de 2006, en los mismos términos expuestos.- Procedase como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3704-