REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintitres (23) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-

196º y 147º

Vista la RECONVENCION propuesta en la contestación de la demanda presentada por la demandada VENEZOLANA DE MINERALES Y METALES MINMETAL, C.A. en su escrito de contestación de fecha 19 de Octubre de 2006, el Tribunal para decidir sobre su admisión observa: 1.- Respecto a la Reconvención explanada bajo el literal A), es decir, Por fraude procesal y de la actitud contraria a los fines del proceso por simulación de juicio, se observa que no estimó la reconviniente su demanda mero declarativa, por lo que no puede el Tribunal determinar su competencia por la cuantía a los fines del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos, por lo que el Tribunal NIEGA la admisión de la Reconvención encabezada A). Aspira en la reconvención encabezada B) Por reintegro de sobrealquileres. En efecto alega el reconviniente, que se reintegre la suma de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,00) que excede de la cuantía para la que es competente esté Tribunal, la que no excede de la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la fecha de la admisión de la presente causa, Por tal motivo, se NIEGA su admisión conforme al citado artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Con respecto a la descrita bajo el literal C), De la existencia de Grupo de Empresas, observa el Tribunal que no se expresa prestación, ni objeto, ni estimación del valor de la demanda que pueda conducir a determinar la competencia, razón por la cual se NIEGA su admisión. Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG.MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/Ira
Exp Nº 06-3698