REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Exp. Nº 05-3194.-
DEMANDANTE: EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, MANUEL JOSE FUENTES BISESTI y MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.748.751; V-3.075.923 y V-1.748.750, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BRANDO C., JUAN FELIPE LARA FERNANDEZ, MARIA CLAUDIA LARA FERNANDEZ, LUIS RODOLFO HERRERA, ELBA LANDER GARCIA, RICHARD RODRIGUEZ BALISE Y JENNIFER ALEHANDRA CASTILLO AGUILLON, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.710; 12.876; 29.264; 57.372; 36.957; 36.306 y 77.255, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad de Comercio SOMBRERERIA TUDELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1.989, bajo el N°.39, Tomo 55-A Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO CANTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.2.696.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 16 de Marzo de 2.003, los ciudadanos EGAS MANUEL FUENTES BISESTI, MANUEL JOSE FUENTES BISESTI y MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, representados por su Apoderado Judicial ANTONIO J. BRANDO C., antes identificados, demandara a la Sociedad de Comercio SOMBRERERIA TUDELA, C.A., en la persona de su representante ciudadano GUILLERMO PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N°.V-2.534.316, en acción de RESOLUCION DE CONTRATO , por cuanto la parte demandada ha dejado de cancelar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2006, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00) cada uno, lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00).-
TERMINO DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora que en fecha 06/02/2005, cedió en arrendamiento a la Sociedad de Comercio SOMBRERERIA TUDELA, C.A., UN Local comercial distinguido con la letra A, del Edificio TUDELA, situado entre las esquinas de San Jacinto a Traposos, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la ciudad de Caracas. Acompaña el contrato de arrendamiento cursante al folio (8) del presente expediente, que la arrendataria incumplió, con el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2006, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00)cada uno. Con fundamento en los artículos 1.159; 1.160; 1.167; 1.264 y 1.592del Código Civil, y dar resuelto y terminado el contrato de arrendamiento objeto de esta demanda y la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, el pago por concepto de daños y perjuicio causados a la parte actora. Equivalentes a los meses de alquiler reclamados insolutos, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 30/03/2.005, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 21/09/2.006, compareció MARIO BRANDO, Inpreabogado N°.119.059, en su carácter acreditado en autos, y consigna TRANSACCION suscrita entre ANTONIO J. BRANDO C., Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra EDUARDO CANTO, Apoderado Judicial de la parte demandada, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N°.8, Tomo 70, de fecha 22/08/2006, cursante a los folios 30 al 33 del presente expediente.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, la cual puede ser resuelta por una transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: Observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa, gozando el demandado de plena capacidad de disposición y la actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto, en virtud de ello resulta obligatorio para ésta sentenciador HOMOLOGAR la TRANSACCION celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, a la TRANSACCION celebrada en fecha 22 de Agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N°.9, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en los mismos términos expuestos, y consignada en este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2006. En consecuencia téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Treinta (30) de octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/jesús
Exp. Nº 05-3194.-