REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).-

196º y 147º
Vista la INTERVENCION DE TERCERO, y sus recaudos, presentado por la ciudadana YOHEBETH JOSEFINA ACOSTA FINI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.203.700, asistida por el Abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, Inpreabogado Nº10.864, fundamentada en el Ordinal 3º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 379 ejusdem, que establece: “ Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 3º “Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”.- El artículo 379 ejusdem, dispone: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.- Al efecto observa el Tribunal, que la Tercería es una acción que puede promover el tercero contra las partes en un juicio pendiente cuando alegue tener dominio sobre los bienes que son objeto de dicho juicio, o mejor derecho que el actor, o pretenda concurrir con él en la solución de su crédito.- Ahora bien, de las normas citadas, de los hechos narrados en el citado escrito de Tercería, y de la revisión de los recaudos acompañados, observa el Tribunal que los mismos no pueden subsumirse, ni en el supuesto alegado, ni en ningún otro de los previstos para ejercer ésta acción.- Considera ésta Juzgadora, que la Tercerista no demostró tener un interés jurídico conforme a lo pautado en el Ordinal 3º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que diera lugar a la tramitación del presente procedimiento, en virtud de que la Constancia de Residencia, aportada por la Tercerista, no constituye argumento suficiente que sirva de base a la tercería en los términos en que fue interpuesta, es forzoso para éste Tribunal NEGAR la admisión de la acción de Tercería aquí interpuesta. Así se decide.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA …



SECRETARIA,


ABG.MARIELA ARZOLA P.



IPB/MAP/Ira
Exp Nº 06-3690